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Una nueva ley aprobada por la Legislatura de Florida podría afectar directamente los ingresos de los médicos y profesionales de la salud. Se trata de una medida que busca obligar a los prestadores a devolver a sus pacientes cualquier monto cobrado en exceso.

De acuerdo con la SB 1808, todo profesional médico que no reembolse un sobrepago dentro del plazo estipulado por la ley serásancionado. Esta penalización incluye medidas disciplinarias e incluso recortes en sus ingresos a través de multas administrativas.

El objetivo del Gobierno estatal es reducir los abusos financieros en el sistema de salud y garantizar mayor transparencia en las facturaciones. La medida, que entra en vigor en enero de 2026.

¿Por qué el Gobierno recortará el sueldo de los médicos?

La nueva legislación de Florida establece que todos los médicos que presenten reclamaciones de cobro por servicios médicos, deberán reembolsar cualquier sobrepago detectado en un plazo máximo de 30 días.

¿Qué pasa si no devuelven el dinero?

  • Si un médico o entidad médica no devuelve el sobrepago en ese plazo, se considerará una infracción.
  • La sanción implica una multa administrativa que puede llegar hasta los 500 dólares por caso.
  • En situaciones reiteradas, se abre paso a medidas disciplinarias.

Esta obligación afecta tanto a profesionales que facturan al seguro privado como a aquellos que trabajan con programas gubernamentales como Medicare o Medicaid.

Juanmonino

¿Qué implica esta ley para el sistema de salud en Florida?

La normativa no solo apunta a regular la relación económica entre paciente y médico, sino que también refuerza la fiscalización del sistema de salud en Florida.

Cambios clave establecidos por la nueva ley

  • Creación de los artículos 408.12 y 456.0625: ambos obligan al reembolso de sobrepagos médicos.
  • Nuevas multas administrativas: incorporadas en la sección 408.813 para quienes no cumplan con el reintegro.
  • Actualización del código disciplinario profesional: ahora se considera falta grave el no devolver el dinero, según la sección 456.072.

¿A quiénes no se aplica esta norma?

La ley excluye los casos que estén regulados bajo las secciones 627.6131 o 641.3155, que suelen aplicarse en disputas contractuales específicas entre aseguradoras y proveedores.

Con esta legislación, el Estado busca reducir prácticas abusivas y brindar mayor seguridad a los pacientes en los procesos de facturación médica. La norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2026.