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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) advierte a todos los contribuyentes sobre las consecuencias de recibir un Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia, notificando la intención de embargar un vehículo de su propiedad como forma de pago a las obligaciones pendientes.
Desde que se entrega esta notificación, la agencia proporciona un período de 30 días antes de llevar a cabo la medida, tiempo que se destina a la realización de acuerdos alternativos que faciliten el cobro de la deuda de otra manera.
Procedimiento del IRS antes de reclamar un vehículo
La agencia ha especificado que existen cuatro instancias puntuales que deben concretarse antes de que se proceda al embargo de un vehículo o cualquier otra propiedad. Estas son:
- El IRS calcula el pendiente y le envía un aviso al contribuyente.
- La persona no paga sus impuestos.
- IRS envía un Aviso Final de Intención de Embargo y sus Derechos a una Audiencia al menos 30 días antes de imponer la penalización.
- IRS envía un aviso por adelantado indicando que puede comunicarse con terceros (como bancos, empleadores, clientes o contadores) para obtener información sobre su situación fiscal.
Es fundamental que los contribuyentes estén al tanto de estos procedimientos para evitar complicaciones adicionales en su situación fiscal.

El IRS realizará visitas domiciliarias para recuperar vehículos de trámites incompletos
Al momento de la venta del vehículo, las ganancias derivadas de dicha operación se destinarán a cubrir los gastos inherentes al proceso y posteriormente a la deuda tributaria.
Si no se establecieron acuerdos alternativos durante los períodos estipulados y la agencia recaudadora procedió con el embargo, el vehículo será incautado y se determinará un precio mínimo de subasta -usualmente del 80% o más de su valor- en el cual el deudor podrá participar.
Si queda un remanente de dinero, el IRS informará al contribuyente sobre los procedimientos necesarios para solicitar el reembolso correspondiente.











