Este proyecto, de 10 artículos, busca brindar soporte legal a la “Estrategia Nacional para el Control de Armas dentro del Plan Nacional de Seguridad Pública” y apunta a aumentar las penas por tráfico de armas, crea una figura específica para quienes modifican armas o municiones para volverlas más letales, obliga a denunciar en 24 horas la pérdida o el robo de un arma, y fija plazos para que el Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Aduanas y las armerías compartan información en tiempo real con la Policía.
La exposición de motivos del proyecto señala que la iniciativa forma parte del Plan Nacional de Seguridad y que entre las prioridades definidas en la materia se incluyó la necesidad de “controlar la circulación de armas y municiones, mejorar su trazabilidad y reforzar los controles en fronteras y circuitos de distribución”.
El texto elaborado por el gobierno advierte que “las modificaciones legislativas propuestas no agotan, por sí solas, los requerimientos necesarios” del eje estratégico de control de armas de fuego y municiones previsto en el plan, sino que “estas deberán complementarse con adecuaciones reglamentarias, modificaciones a nivel de decretos y otras medidas de política pública, incluidas propuestas técnicas de desarrollo y ajuste de sistemas”.
El ministro del Interior, Carlos Negro, adelantó que en los próximos días se publicará un decreto que propone “regular la tenencia y la comercialización de municiones”, con el objetivo de limitar la cantidad de municiones legales que circulan y terminan en el mercado ilegal.
Control de armas y aumento de penas
El primer artículo está orientado a la regulación de tenencia y porte para armas no convencionales y que prevé modificaciones a las sanciones para el porte, tráfico y fabricación ilegal de armas.
El artículo 2 establece prevé aumentar las penas en el caso de que la persona altere las armas y municiones para incrementar “significativamente su letalidad” y se propone una sanción de dos a cuatro años de penitenciaría. Actualmente la sanción mínima es de tres meses y la máxima de 18 meses.
El artículo 3 aumenta las penas para el caso de porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos. Se establece, de manera similar al artículo vigente, que la persona que “teniendo el título habilitante vigente para la adquisición y tenencia de armas otorgado por el organismo competente y portare un arma de fuego en lugares públicos que se encuentre ingresada en el correspondiente registro de posesión de armas, sin contar con el porte de armas, será castigada con tres a dieciocho meses de prisión”.
Sin embargo, se incluye además una pena mayor, de 12 a 24 meses de prisión, para quien porte arma en lugares públicos teniendo el título habilitante vigente, pero que “no figure en el registro de posesión correspondiente” ni tenga el porte de armas.
El proyecto también prevé una pena más grave, de dos a cuatro años de cárcel, para la persona que lleve un arma de fuego a un lugar público sin título habilitante vigente ni registro de posesión correspondiente.
Por último, se agrega como agravante especial que la persona porte ilegalmente armas en “espectáculo público o en ocasión de él”.
En cuanto al tráfico interno de armas, se modifica el mínimo de la pena de penitenciaría, que pasa de seis meses a un año, y se mantiene el máximo de seis años, y en el caso del tráfico internacional, se pasa de un año a dos años el mínimo de la sanción y se mantiene los 12 años de máximo.
Mejoras en el acceso a la información
El proyecto también apunta a mejorar el “acceso a registros y bases de datos y fortalecimiento de la interoperabilidad entre sistemas”.
En ese sentido, se modifica el artículo 5 de la Ley Nº 19.247, que establecía que el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Servicio de Material y Armamento del Ejército, debía brindar datos registrales de armas de fuego y la identificación de sus titulares en un plazo “no mayor de 48 horas”.
El nuevo artículo establece que se le brindará a las unidades operativas de la Policía Nacional la información requerida en un “plazo máximo de 24 horas”.
Detalla que además de los datos registrales e identificación de sus titulares, se deberá proporcionar información de los “coleccionistas, clubes de tiro y similares, empresas, instituciones públicas o privadas y personas que realicen actividades de carga y recarga, así como cualquier otra información registral que se considere necesaria para el desarrollo de investigaciones vinculadas a sus cometidos específicos”.
Controles aduaneros
Por otra parte, el artículo 9 dispone que se habilite el “acceso en tiempo real a registros de operaciones aduaneras que se refieran a explosivos, armas de fuego, cartuchería y asociados”.
El nuevo texto señala que el Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, deberá proporcionar información a la Policía Nacional en un plazo máximo de 24 horas “la información relativa a las operaciones aduaneras que refiere a armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”.
El artículo 10 establece que los comerciantes de armas de fuego, municiones y explosivos deberán informar dentro de un plazo de 24 horas “las operaciones comerciales que tengan por objeto las mercaderías mencionadas, en las condiciones que establezca la reglamentación” (la legislación vigente establece 72 horas).