

Fue tras el incumplimiento en el pago de intereses y capital de una emisión de obligaciones negociables realizada en octubre de 2024. El juez letrado Elbio Méndez Martínez designó a la Liga de Defensa Comercial (Lideco) como síndico del proceso y fijó la convocatoria a una junta de acreedores para el próximo jueves 6 de agosto.
La emisión cuestionada, colocada a través de la plataforma de financiamiento colectivo Crowder, alcanzó alrededor de 5.240.000 unidades indexadas (UI) —aproximadamente US$ 874.000— entre unos 300 inversores. Ofrecía una renta fija bruta en UI del 8% anual, con plazo de 54 meses y vencimiento en abril de 2029.
Según pudo saber en las últimas horas, la empresa había cumplido con entre tres y cuatro cuotas de capital e intereses, pero dejó de pagar la cuota prevista para el último día hábil de enero de 2026.
Previo al concurso, Crowder informó a la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central sobre el default en el pago a inversores y también comunicó el incumplimiento en el pago del honorario anual por el contrato marco de servicios y de contratos accesorios vinculados (entidad registrante, representante y agente de pagos). Esos incumplimientos precipitaron la presentación del pedido de concurso voluntario ante la Justicia.
¿Qué implica el concurso voluntario?
El concurso voluntario es una herramienta judicial a la que las empresas acuden cuando no pueden atender sus obligaciones en tiempo y forma. Su objetivo es ordenar la situación financiera bajo la supervisión judicial, suspender acciones individuales de los acreedores y habilitar la negociación colectiva de pasivos. No implica necesariamente el cierre inmediato de la compañía: la continuidad dependerá de si logra pactar con los acreedores un plan de pago o reestructuración, o si finalmente se decide la liquidación.
Situación particular de los inversores
Los créditos de los inversores de la emisión no se encuentran directamente atados al concurso, puesto que fueron cedidos a un fideicomiso de garantía independiente. Por esa razón, el proceso concursal no imposibilita la realización de la asamblea de obligacionistas programada para el viernes 13 de febrero, ni las decisiones que puedan adoptarse en ella. En esa asamblea, los tenedores deberán definir, entre otras alternativas, si declaran la exigibilidad anticipada de la emisión —medida que habilitaría la ejecución del fideicomiso— y determinar los pasos de cobranza.
Crowder, en su rol de intermediario, tendría a su cargo la ejecución de las medidas que resuelvan los obligacionistas, incluido el eventual activamiento del fideicomiso de garantía para destinar el flujo de cobranza al repago total o parcial del capital remanente de las obligaciones negociables.
Impacto y pasos a seguir
La convocatoria de la junta de acreedores en agosto marca el inicio formal del calendario concursal bajo supervisión judicial. Entre tanto, la asamblea del 13 de febrero será un hito clave para los inversores particulares: servirá para evaluar alternativas concretas de recuperación —desde la aceleración de la deuda hasta propuestas de reestructuración o acuerdos parciales— y para definir la operatoria de cobranza a través del fideicomiso.
Para empleados, proveedores y clientes de Produits de France, el concurso implica incertidumbre sobre la continuidad del negocio, aunque no determina automáticamente su cierre. El desenlace dependerá de la capacidad de la empresa para presentar un plan que represente una alternativa viable para los acreedores y que logre el aval judicial y de las partes involucradas.
¿Cómo se sigue?
El concurso voluntario de Produits de France abre una etapa de negociación supervisada por la Justicia que pondrá en tensión los intereses de la compañía, sus inversores y acreedores. En las próximas semanas, la decisión de los obligacionistas en la asamblea del 13 de febrero y las medidas que adopte Crowder como intermediario marcarán el rumbo para la posible activación del fideicomiso y la concreción de mecanismos de pago antes de la junta de acreedores convocada para agosto.








