El Senado votó este miércoles por unanimidad (29 a 29) un proyecto que modifica la ley sobre la inscripción de apellidos al nacer y en procesos de adopción, introduciendo cambios destinados a igualar derechos y simplificar procedimientos.

Entre las principales novedades figura la eliminación de la expresión “matrimonio heterosexual”, que pasa a denominarse simplemente “matrimonio”, y la desaparición de la regla por defecto que asignaba como primer apellido el del padre y como segundo el de la madre.

A partir de ahora, los cónyuges o la pareja podrán optar expresamente, ante el oficial del registro civil, por el orden de los apellidos del hijo. Si no hay acuerdo, el orden se decidirá mediante un sorteo realizado en el momento de la inscripción.

La misma regla se aplica a hijos nacidos fuera del matrimonio: los integrantes de la pareja elegirán conjuntamente el orden; si no existe consenso, se efectuará un sorteo en la inscripción.

En los casos en que la inscripción la realice la madre, el niño llevará los dos apellidos de ella (o, si la madre carece de segundo apellido, uno de uso común). Si lo inscribe el padre, llevará primero el apellido de este y como segundo el de la mujer acreditada como madre en el certificado de nacido vivo. Si luego el padre reconoce al hijo, se sustituirá el segundo apellido por el del padre, recabando la voluntad del hijo si tiene 13 años o más.

Cuando no se conocen los apellidos de los progenitores, el oficial del estado civil asignará dos apellidos de uso común, que podrán ser sustituidos por los de los padres que reconozcan al niño o sean declarados como tales por sentencia ejecutoriada; también en ese caso se solicitará la voluntad del reconocido de 13 años o más.

En materia de adopciones, el proyecto elimina la distinción entre parejas heterosexuales y homosexuales: en adopción plena por parte de cónyuges o concubinos, los adoptantes decidirán el orden de los apellidos y, si no hay acuerdo, el juez que autorice la adopción realizará un sorteo entre los apellidos de los adoptantes. Si la adopción es por una sola persona, el adoptado sustituirá sus apellidos por los del adoptante; si este tiene un solo apellido, se le asignará otro de uso común. Para adopciones de adolescentes, la sentencia deberá recabar la voluntad del adoptado y decidir conforme a su interés superior.

Finalmente, la normativa dispone que, cuando haya hermanos hijos de los mismos progenitores, el orden de apellidos fijado para el primero regirá para los siguientes, cualquiera sea la naturaleza u orden del vínculo de los padres.

El proyecto ahora seguirá su trámite correspondiente para convertirse en ley.