

La ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, anunció que las mujeres de entre 40 y 50 años podrán realizarse una mamografía anual sin costo. Además, aquellas comprendidas entre los 50 y 74 accederán gratis al servicio cada dos años.
El objetivo de este derecho, que se efectiviza a través de una ordenanza ministerial, es actualizar los criterios para el tamizaje del cáncer de cuello de útero y la detección precoz del cáncer de mama.
La ordenanza, firmada por Lustemberg, establece que el tamizaje para la detección precoz del cáncer de mama se realizará mediante mamografía exonerada del pago de tasa moderadora.

La ministra indicó que la periodicidad será anual para mujeres de entre 40 y 50 años. Para las de entre 50 y 74 será cada dos años.
Lustemberg anunció ayer esta medida luego de inaugurar un centro de la Administración de Servicios de Salud del Estado en la ciudad de Las Piedras para realizar diagnóstico precoz de distintas enfermedades. “Queremos que la gente tenga la menor cantidad de barreras para acceder a la salud”, sostuvo.

El documento también indica que el tamizaje primario para la prevención del cáncer de cuello de útero se realizará mediante el test del virus del papiloma humano (VPH) o la prueba de Papanicolau (PAP), según el estado vacunal, de acuerdo con los siguientes criterios:
✔️ Mujeres con vacunación completa o incompleta contra el VPH cuya primera dosis haya sido administrada antes de los 15 años: test de VPH cada cinco años, a partir de los 25.
✔️ Mujeres con vacunación completa o incompleta contra el VPH cuya primera dosis haya sido administrada a partir de los 15 años, así como aquellas no vacunadas: prueba de PAP cada tres años, entre los 25 y los 29.
✔️ A partir de los 30 años, independientemente del estado vacunal: test de VPH cada cinco años.
✔️ A las mujeres de 30 años o más que cuenten con una prueba de Papanicolau vigente por tres años se les realizará test de VPH una vez vencido dicho plazo.
✔️ El tamizaje finalizará a los 69 años, siempre que sea adecuado y negativo en los últimos 10 y la mujer no presente antecedentes de neoplasia intraepitelial cervical grado 2 o superior o cáncer de cuello de útero en los últimos 25 años y en mujeres con histerectomía total por causa no vinculada al VPH y sin antecedentes de neoplasia intraepitelial cervical grado 2 o superior o cáncer de cuello de útero en los últimos 25 años.









