Imperceptiblemente como en la fábula de la rana que es expuesta a temperaturas cada vez mayores, nos hemos acostumbrado nosotros también a transitar los últimos años en un contexto macroeconómico cada vez más complejo para las transacciones. El marco general regulatorio y económico ha hecho que las transacciones en Argentina hayan tenido particularidades y escollos que las hacen únicas en comparación con otros países. El primer punto que debe remarcarse es el vinculado con el impuesto a las ganancias sobre utilidades provenientes de ventas de acciones. Cuando el vendedor y comprador son no residentes, no existe actualmente normativa que permita el ingreso del impuesto más allá de que el gravamen se encuentre vigente. No es el objetivo de este artículo profundizar sobre los aspectos técnicos y la deficiente técnica legislativa que utilizaron nuestros representantes para implementar un impuesto a las ganancias de capital entre gallos y media noche con un fin eminentemente recaudador pero, en la práctica, el ingreso del impuesto por parte de un comprador del exterior no es posible actualmente.

El contexto inflacionario de nuestra economía es otro aspecto determinante en gran medida del destino de las transacciones en estos tiempos. De hecho se ven actualmente cada vez más operaciones cuya principal causa es la acumulación de pesos en las cuentas de las compañías que no pueden ser convertidos a moneda extranjera para ser distribuidos como dividendo. La acumulación de pesos ante la prohibición velada de adquisición de moneda extranjera sumada al contexto inflacionario y tasas de interés negativas, precipita la decisión de las compañías de adquirir otros activos para detener el deterioro de la moneda a causa de la inflación.

La siguiente derivada del efecto inflacionario la debemos extraer de la falta de ajuste por inflación fiscal. Esta inexplicable ausencia, a esta altura de los acontecimientos, en el marco normativo tributario expone a los compradores de acciones de compañías locales a una ganancia imponible aún no realizada en términos fiscales acumulada generalmente en aquellos bienes de uso e inmuebles cuyos costos fiscales no pueden ser reexpresados por inflación. Desde el lado del vendedor, la imposibilidad de ajustar por inflación el costo fiscal de las acciones es otro de los elementos que distorsiona las transacciones ante el nuevo marco regulatorio.

Por último la inflación y la devaluación deben ser ponderadas a la hora de garantizar eventuales contingencias tributarias acumuladas en la compañía que será adquirida. En general y cuando el precio logra determinarse y pagarse en moneda extranjera, el comprador suele retener fondos en moneda dura para hacer frente a determinadas contingencias en la medida en que éstas sean detectadas y determinadas por los distintos fiscos. La práctica diaria nos indica que una devaluación de la moneda local como la ocurrida a principios de Enero de este año suele reducir el impacto de las contingencias expresadas en moneda extranjera más allá de la acumulación de intereses resarcitorios.

Los elementos citados no hacen más que reafirmar la capacidad de adaptación que debe primar en el mercado local en un entorno con cambios incrementales. Ciertamente los negocios locales no terminarán como la conocida fábula sino que, por el contrario, es de esperar que utilicemos como sociedad todos estos elementos o regulaciones como un aprendizaje y experiencia en los albores de un nuevo ciclo político y económico.