En un ecosistema digital donde los influencers recomiendan desde bienes de consumo hasta oportunidades de alto impacto personal, la línea entre promoción e imputación penal puede volverse difusa.
Dentro del contexto actual, las personas influyentes en las redes no solo recomiendan productos: son prescriptores de decisiones que pueden afectar seriamente derechos fundamentales. Cuando estas acciones exceden la esfera del consumo y tocan intereses como la integridad física o la libertad de las personas, la responsabilidad penal entra en juego.
Si bien muchas veces se discute la responsabilidad civil de los influencers (por publicidad encubierta, información falsa o defectuosa), el derecho penal también ofrece herramientas para analizar su conducta cuando: promueven actividades que podrían constituir delitos y/o contribuyen, dolosa o culposamente, a la comisión de un delito por parte de terceros. O también cuando favorecen situaciones de riesgo para bienes jurídicos protegidos (vida, libertad, patrimonio).
El conocido caso de los jóvenes, que anunciaron en redes sociales una "propuesta laboral" en Rusia y que rápidamente generó sospechas por su posible vinculación con redes de trata, reabre un debate necesario: ¿cuál es la responsabilidad penal de quienes influyen en decisiones ajenas a través de las redes?
¿Qué delitos podrían configurar?
1) Trata de personas (Ley 26.364 y su modificatoria 26.842): se reprime a quien capte, traslade o reciba personas con fines de explotación, aunque haya consentimiento de la víctima. Si un influencer facilita esta captación con dolo directo o, al menos, dolo eventual, podría analizarse su rol como partícipe necesario o secundario (art. 45 y 46 CP).
2) Estafas (art. 172 CP): si la promoción induce a error con perjuicio económico para los seguidores.
3) Juego ilegal (art. 301 bis CP): el proyecto de ley en trámite contempla sanciones para quienes promuevan el juego no autorizado, incluyendo a influencers.
4) Asociación ilícita (art. 210 CP): si la promoción es parte de una estructura organizada.
¿Y si no hay dolo? ¿Existe la responsabilidad culposa?
En algunos casos sí. En escenarios donde los influencers no actúan con dolo directo pero sí con imprudencia grave, negligencia o desconocimiento deliberado, puede analizarse la culpabilidad penal en función del grado de profesionalización de su actividad. Quien tiene millones de seguidores, pauta comercial y asesoramiento legal no puede ser tratado como un usuario desprevenido.
La figura del influencer ya no puede ser vista con liviandad: en ciertos contextos, su actividad tiene consecuencias penales.