En materia de tránsito, los ciudadanos no siempre conocen sus derechos.Y, lo que es aún más preocupante, muchas veces tampoco los conocen quienes deben garantizarlos desde la administración pública. Las multas no son meros reclamos de pago: son sanciones administrativas que deben cumplir con principios esenciales de todo el derecho sancionatorio, como la presunción de inocencia, el derecho a defensa y el debido proceso.
Uno de los errores más frecuentes ocurre en el momento en que llega una notificación. Muchos conductores descartan la multa sin leerla, creyendo que no tiene consecuencias inmediatas o que "ya se verá más adelante". Pero ignorar una infracción puede salir muy caro: se pierde la posibilidad de hacer un descargo, y con el tiempo la deuda se consolida, impidiendo trámites, como renovar la licencia, o trastornos a la hora de vender o transferir un vehículo.
Esto no es un detalle menor. Hay quienes creen que una multa debe pagarse sin más, y que el titular del vehículo es automáticamente responsable. Esa idea es equivocada. La sanción es personal, recae sobre quien cometió la falta, no sobre el automotor. Si el titular no fue el conductor infractor, puede acreditarlo y ejercer su derecho a defensa. Ese procedimiento está previsto por la ley y debe ser respetado.
Como ex jueza de Faltas y docente en temas de seguridad vial, me preocupa ver que todavía persisten prácticas erróneas dentro del Estado. Entre las más frecuentes: notificaciones fuera de término o no fehacientes, falta de cumplimiento de los plazos del procedimiento, o incluso resoluciones que nunca se dictan. En algunas legislaciones provinciales, se prevé, por ejemplo, que la falta debe ser notificada dentro de los 60 días desde su comisión, de lo contrario el proceso caduca. Sin embargo, esto no siempre se respeta.
Otro aspecto fundamental -y poco conocido- es la prescripción. Las sanciones administrativas como las multas de tránsito, también prescriben. La Ley Nacional de Tránsito distingue entre faltas leves (que prescriben a los dos años) y faltas graves (a los cinco). Además, si el presunto infractor fallece, la multa se extingue: no se "heredan", porque la sanción es "personal" y persigue la corrección de la conducta del real autor de la violación a la norma de tránsito.
También es importante dejar atrás ciertos discursos que confunden a la ciudadanía. Uno muy instalado -y erróneo- es que "la multa va con el auto". Esa afirmación, que incluso repiten algunos funcionarios, no solo es falsa: es peligrosa, porque vulnera derechos y fomenta la desinformación. Las sanciones recaen sobre las personas, no sobre los objetos. Reeducar en esta materia es una tarea urgente para mejorar el sistema y su credibilidad, así como contribuir seriamente a la seguridad vial evitando la impunidad de aquellos reales y reiterados contraventores.
No se trata de "buscarle la vuelta" para no pagar una infracción, sino de entender que el ciudadano tiene derechos. Y que el Estado, al sancionar, también tiene obligaciones. La legalidad, la equidad y el respeto por el debido proceso son la base de un sistema contravencional justo. Negarlo es debilitar la legitimidad de todo el régimen de faltas y conlleva, como ya dije, a la impunidad de infractores.
Por eso insisto: no hay que desatender una notificación, pero tampoco hay que resignar el derecho a ser oído. Una ciudadanía informada es clave para mejorar la convivencia vial. Y un Estado que actúe con transparencia y apego a la ley es condición indispensable para que las sanciones sean eficaces, legítimas y aceptadaspor la sociedad.