Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General AFIP 3083/11 que contiene disposiciones relacionadas a la documentación y la operativa de las destinaciones de exportación.

En primer lugar esta norma modifica los supuestos en los cuales puede realizarse una declaración de Post-Embarque, estableciendo un permiso para su utilización en aquellos casos donde se embarca una cantidad de mercadería inferior a la declarada. Previo a esta modificación las declaraciones de post-embarque también podían ser utilizadas en ciertos casos previstos por el Código Aduanero. Conjuntamente, esta norma flexibiliza ciertos procedimientos para la emisión del Post-Embarque en los canales de selectividad verdes.

Por otro lado, a partir de esta nueva Resolución será posible prescindir de la presentación, antes obligatoria, de una copia de la factura de exportación para determinados tipos de operaciones (en aquellas destinaciones afectadas a factura electrónica). La misma medida se podrá aplicar con otros documentos, como los de transporte y las copias de importaciones temporales.

La normativa también abarca otros procedimientos relacionados con el trámite de desistimiento de las exportaciones que, de ahora en más, también podrán solicitarse de forma electrónica

A partir de estas reformas y, asimismo, con la incorporación de nuevas herramientas electrónicas, la AFIP pretende no solo optimizar los trámites aduaneros sino también reducir sustancialmente el tamaño de los archivos digitalizados y acelerar la transferencia de datos.

Por otro lado, en relación a los trámites para los reintegros de exportación, todavía no se ha anunciado ninguna modificación e incluso se ha extendido de 10 a 20 días corridos el plazo que tiene la Aduana para bloquear su pago si verifica alguna irregularidad.

Si bien la medida comenzará a regir el día hábil siguiente al de su publicación, la implementación de los procedimientos que involucran nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerá la AFIP durante los 60 días posteriores a la publicación. Además, los cambios mencionados se realizaran paulatinamente y de manera progresiva, con el fin de adecuar el proceso a los usos y costumbres frecuentes.