

En el contexto de una economía cada vez más globalizada, el intercambio de información entre administraciones tributarias ha surgido como una de las principales herramientas para hacer frente al fraude fiscal.
Luego de una relativa pausa desde la difusión en el año 2002 del modelo de Convenio de Intercambio de Información a efectos fiscales elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), esta temática se ha vuelto a erigir en el eje central del debate político internacional, especialmente a partir de la crisis financiera de 2008.
Como resultado de la presión política ejercida tanto por la OCDE como por el G-20, en los últimos años los paraísos fiscales han suscripto un significativo número de acuerdos bilaterales de intercambio de información.
En efecto, en abril de 2009 se decidió establecer un standard más elevado de transparencia y cooperación fiscal para lo cual se categorizaron los países y jurisdicciones en virtud del grado de cumplimiento que exhibieran respecto del standard internacional acordado, implementándose un sistema de triple lista (negra, gris y blanca). Se requería la firma de al menos 12 acuerdos de intercambio de información para que el país no resultara incluido en las lista de países no cooperativos, exigencia que fue sorteada fácilmente por los principales centros financieros y que, por ende, generó la proliferación de estos convenios.
En este escenario, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha tomado la iniciativa de negociar y suscribir acuerdos de esta naturaleza con sus pares de diversas jurisdicciones generalmente catalogadas como paraísos fiscales (Bahamas, San Marino, Andorra, Bermudas, islas Caimán, Guernesey, Jersey, Mónaco), a los que se les suma el convenio que tuviera mayor repercusión suscripto con la República Oriental del Uruguay y que recibiera recientemente aprobación parlamentaria en nuestro país.
Por su parte, el organismo fiscal de los Estados Unidos de América (Internal Revenue Services o IRS) emitió en el mes de abril una disposición que entrará en vigencia a partir del 1´ de enero de 2013 y que requiere que las entidades financieras suministren información sobre los pagos de intereses a individuos no residentes.
El objetivo de la norma es fundamentalmente permitirle al IRS contar con información que pueda ser intercambiada con otras jurisdicciones, lo cual debiera redundar en una mayor predisposición de otras naciones para establecer este tipo de relacionamiento, basado en la cooperación y reciprocidad, con los Estados Unidos de América. Por esta razón, el reporte ahora exigido por el IRS sólo comprende a aquellos individuos que residan en países con los cuales se haya acordado el intercambio de información (a la fecha la lista incluye 78 países o jurisdicciones), aunque la entidad financiera puede optar por no efectuar esta discriminación y suministrar los datos correspondientes a los individuos que residan en cualquier país extranjero.
Si bien se han concretado avances importantes en el campo del intercambio de información fiscal, se abre el interrogante acerca de los resultados obtenidos a la fecha, ya que se argumenta que los logros han sido más aparentes que reales.
Algunas iniciativas que se discuten actualmente pasan por incrementar significativamente el requisito vinculado a la cantidad de acuerdos que se requiere, exigir el intercambio automático de información tributaria y otras medidas de similar tenor.
Evidentemente, el intercambio de información fiscal es un fenómeno creciente y cuya utilización por parte de los fiscos irá perfeccionándose con el transcurso del tiempo, para que no sólo esté abierta y disponible la posibilidad de obtener del otro país información relevante en materia fiscal sino que tal intercambio sea efectivo. Como en tantas otras cuestiones, queda aún mucho camino por recorrer.











