

Metropolitan International School es una compañía inglesa dedicada a impartir cursos a distancia que desarrolló un sistema (Train2Game) para aprender a través de videojuegos. En 2009, usuarios disconformes con este servicio empezaron a diseminar sus comentarios en foros, afirmando que el software era no más que una estafa o un engaño. Cuando cualquier persona tipeaba en Google.com o en Google.uk el nombre del sistema, el buscador más famoso del mundo devolvía esos resultados totalmente negativos en las respuestas tercera y cuarta. Metropolitan International School resolvió ir a la Justicia: reclamó a Google una indemnización y le exigió que arbitrara los medios informáticos necesarios para que el googleo de su Train2Game no devolviera esas descalificaciones.
En la sentencia que saldó la discusión, la High Court de Inglaterra puso en claro que los buscadores no producen contenidos, sino que son meros facilitadores en el acceso a la información que otros suben a Internet. En el mundo de papel, un buscador no sería equivalente a un libro, sino más bien a un bibliotecario que ordena el contenido de una gran biblioteca y nos orienta en décimas de segundo para hallar lo que buscamos. Con este razonamiento, la demanda de Metropolitan contra Google fue rechazada.
En Argentina, la pelea contra los buscadores la encabeza hoy una serie de personalidades también disconformes con lo que diversos terceros escribieron sobre ellas y con lo que Google, a través de sus algoritmos matemáticos, informa en cada pantalla. Son demandas conocidas en Tribunales como los juicios de las modelos, porque quienes iniciaron muchas de las acciones son señoras y señoritas a las que se menciona con malicia en páginas sobre servicios sexuales; un contenido que podría tener un potencial injuriante.
El caso de Virginia Da Cunha, ex cantante de Bandana, llegó a la Corte Suprema semanas atrás. En 2009, Da Cunha ganó su juicio en primera instancia, pero el año pasado la Cámara Civil falló a favor de Google. Ahora, el máximo tribunal de país tendrá una nueva oportunidad de definir cuáles son los estándares vigentes sobre libertad de expresión en la colisión siempre sensible con el derecho al honor. La doctrina más moderna (fallos Campillay y muchos otros, ratificada por última vez en Dahlgreen, en 2010) establece que los medios de comunicación no son responsables por los dichos de terceros.
Por supuesto, el caso Da Cunha tiene la particularidad de ocurrir en un soporte web, evidentemente más problemático y que tampoco puede ser asimilado a un medio de comunicación sino a un intermediario. Más allá de las diferencias, la Corte acaba de reafirmar la necesidad de evitar el efecto disuasorio que pueden tener sobre la libertad de expresión las atribuciones de responsabilidad a los medios por comentarios de terceros.
Los juicios de las modelos seguirán el curso de la posición que fije la Corte cuando falle en Da Cunha. Algunos de las sentencias de tribunales inferiores que hoy se encuentran apelados denotan la falta de una comprensión precisa por parte de algunos jueces acerca de cómo funciona un buscador. Presentada como amicus curiae, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) se detuvo en esta cuestión, clave para establecer las posibles responsabilidades jurídicas.
El ambiente global de comunicación que generó la llegada de Internet reemplaza el paradigma de emisor pasivo por un esquema de participación, interacción y descentralización. Sin los motores de búsqueda, la inmensa cantidad de información que fluye en las redes sería prácticamente inútil por lo inaccesible, remarca la ADC. Vuelve el ejemplo de la High Court inglesa: basta imaginar a la Biblioteca Nacional sin un catálogo que nos haga de guía para tener en claro que ese sería un montón de información de acceso ilusorio.
Entonces, un buscador es el mecanismo técnico que permite vincular a los contenidos con las personas interesadas en ellos. En base a palabras clave, Google, Yahoo!, Bing y demás, ofrecen sus resultados en forma de links o hipervínculos, para lo cual se valen de un procedimiento matemático complejo totalmente automático. Los buscadores no conocen -por lo tanto, no valoran más que con sus algoritmos- el contenido de cada link: sólo los señalan, como el bibliotecario a la obra que le pedimos en la biblioteca.
Nada de esto significa que las modelos o quien fuera tenga menos derecho a la protección de su honor. En todo caso, un buscador no puede ser el responsable directo por la producción del contenido de otro. Tampoco puede desconocerse que el nuevo paradigma de la comunicación se encuadra perfectamente en lo que la Convención Americana de Derechos Humanos -de jerarquía constitucional- define como libertad de expresión: buscar y recibir información.










