

En el contexto de una economía cada vez más globalizada, el intercambio de información entre administraciones tributarias ha surgido como una de las principales herramientas para hacer frente al fraude fiscal. Luego de una relativa pausa desde la difusión en 2002 del modelo de Convenio de Intercambio de Información a efectos fiscales elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, esta temática se ha vuelto a erigir en el eje central del debate político internacional, especialmente a partir de la crisis financiera del 2008.
Como resultado de la presión política ejercida tanto por la OCDE como el G-20, en los últimos años los paraísos fiscales han suscripto un significativo número de acuerdos bilaterales de intercambio de información. En este escenario, la AFIP ha tomado la iniciativa de negociar y suscribir acuerdos con sus pares de diversas jurisdicciones generalmente catalogadas como paraísos fiscales (Bahamas, San Marino, Andorra, Bermudas, islas Caimán, Guernesey, Jersey, Mónaco), a los cuales se les suma el que tuviera mayor repercusión suscripto con la República Oriental del Uruguay. Más recientemente, se anunció que en breve sería firmado un nuevo Convenio de Doble Imposición con Suiza, que incluiría el capítulo de intercambio de información.
Sin perjuicio de los acuerdos bilaterales que continúan negociándose, dos son las iniciativas que parecen concitar más la atención a nivel global: el Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua de la OCDE y el régimen FATCA de los Estados Unidos de América.
El primero es el resultado del trabajo realizado conjuntamente por el Consejo de Europa y la OCDE, en respuesta al pedido del G20 en el año 2009 que exigiera una mayor cooperación entre los países y un enfoque multilateral para el intercambio de información.
El Convenio ya existía, pero en el año 2010 se desarrolló un Protocolo de enmienda para que estuviera en línea con los estándares internacionales de intercambio de información. Adicionalmente, se permitió que suscribieran el acuerdo países no miembros de la OCDE, posibilidad que estaba vedada bajo el antiguo texto.
El instrumento multilateral está diseñado de manera que considere todas las formas posibles de cooperación administrativa entre los Estados en la determinación y recaudación de impuestos. A la fecha ya lo firmaron 32 países.
Por su parte, FATCA es la legislación que fue aprobada en los Estados Unidos en 2010 para prevenir la evasión de impuestos por parte de personas estadounidenses mediante el uso de cuentas financieras mantenidas fuera del territorio del país.
A partir del 2013, las instituciones financieras que no sean estadounidenses tendrán que llegar a acuerdos con el IRS de los Estados Unidos para proporcionar información relevante con respecto a las cuentas financieras mantenidas por personas estadounidenses. De lo contrario, se impondrá una retención del 30% sobre los pagos que hayan sido originados en los Estados Unidos (y sobre algunos pagos cuyo origen no haya sido los Estados Unidos) y que hayan sido pagados a la institución financiera y sus clientes.
Para que esta iniciativa prospere, los Estados Unidos deben celebrar acuerdos que permitan intercambiar información con otros países. A fines del 2012, el Departamento del Tesoro anunció que se encontraba en negociaciones con más de 50 países para implementar medidas tendientes a intercambiar información de manera periódica y automática, a la vez que declaró también haber iniciado gestiones con otros países, entre los que se encontraba la Argentina.
Cabe señalar que estos acuerdos, conocidos como IGA (Intergovernmental Agreements), son de naturaleza distinta a la de los típicos tratados de intercambio de información fiscal, ya que se enmarcan exclusiva mente en la iniciativa FATCA y, por ende, solo están referidos a cuentas bancarias. A la fecha, los países que han suscripto acuerdos de este tipo con los Estados Unidos son Dinamarca, México, Gran Bretaña, Irlanda, Noruega, España y Alemania.
Como es fácil de advertir, el intercambio de información fiscal es un fenómeno creciente y cuya utilización por parte de los fiscos irá perfeccionándose con el transcurso del tiempo, para que no sólo esté abierta y disponible la posibilidad de obtener del otro país información relevante en materia fiscal sino fundamentalmente que tal intercambio sea efectivo.











