Aún no somos conscientes de la magnitud y repercusión que tendrá en un futuro el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el pasado 18 de junio, que declaró inconstitucionales los aspectos fundamentales de la Ley 26.855 de Reforma del Consejo de la Magistratura, impulsada por el oficialismo.

Contrariamente a lo que han sostenido las voces del Gobierno, no es una sentencia dictada en contra de sino a favor de la República. Este Tribunal, sólo declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final, sancionadas por los gobiernos de Alfonsín y Menem, pero no existieron sentencias contra leyes de los gobiernos kirchneristas y menos, en el lapso de un mes de vigente la ley, lo que demuestra la gravedad institucional del tema.

El apuro del Gobierno en el tratamiento de sus propuestas, sin aceptar debates o cambios por parte de los legisladores, es la prueba más acabada del propósito de imponer un discurso único con un objetivo que no era el declamado. Si se buscaba realmente democratizar la justicia o agilizar los procesos, el Poder Ejecutivo debió impulsar medidas para acelerar los juicios, por ejemplo a través de un expediente electrónico, o a través de una justicia de menor cuantía.

Los dos proyectos que generaron mayor resistencia y que ponían en jaque al Poder Judicial y a la división de poderes, eran la reforma al Consejo de la Magistratura y el proyecto que restringe las medidas cautelares dictadas contra el Estado, que amenazan fundamentalmente a las empresas y a las inversiones. Respecto a este último, no hay aún fallo judicial que declare su invalidez y habrá que esperar hasta que los jueces resuelvan su inconstitucionalidad.

El fallo de la Corte, no debe ser visto como un hecho político sino como un pronunciamiento judicial. Con este decisorio, la Corte ha puesto la Constitución por encima de la pirámide legal y dispuso que los Poderes Ejecutivo y Legislativo no puedan avanzar sobre la Justicia. Sostuvo que: La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso.

Con estas conclusiones, el Superior Tribunal no se amedrentó frente a las presiones y descalificaciones del oficialismo y puso un freno al ejercicio abusivo de su poder. El Ejecutivo criticó con dureza el decisorio y a los miembros de la Corte, con un total desprecio por el estado de derecho, el principio de división de poderes y las instituciones de la República.