

En la barra de un bar ubicado en plena City Porteña, se escuchaba un animado diálogo de importantes empleados, todos ellos gerentes, de una gran empresa.
Bárbara Recruit (Recursos Humanos): ¿Vieron el lío que hay con la compra de dólares? ¡Menos mal que ya me gasté unos cuantos en mis vacaciones en Tahití! ¡Ya no sé qué hacer! ¡La AFIP no me autoriza a comprar y no entiendo porqué! ¡Si mi ahorro proviene de los pesos de mi sueldo! ¿Qué van a hacer este mes con los pesos que les sobren?.
Natalia Saving (Presupuesto): ¡Yo estoy pensando en comprar oro, pero me dijeron que está carísimo! Si no, voy a depositar a plazo fijo, pero preferiría hacerlo en un banco del exterior. De lo contrario, compraría títulos públicos nacionales o si no, como me aconsejaron, cheques de pago diferido o cauciones bursátiles... No tengo idea de cómo se aplican impuestos sobre estas operaciones.
José Trityshop (Impuestos): ¿A mí porqué me miran? Era tan fácil cuando se podía comprar dólares directamente por Internet ... De paso les comento: si alguien compró dólares para protegerse de cualquier contingencia monetaria y ahora los vende y hace una diferencia, no paga impuesto a las ganancias porque no se cumple el requisito de habitualidad.
Bárbara y Natalia al unísono: ¡Muy bien! Pero es casi imposible comprar dólares como antes. ¿Hay que tener en cuenta consecuencias impositivas si ahorramos de otra forma?
José: En primer lugar, tengan en cuenta que los dólares que tengan ahorrados a fin de año, están gravados con bienes personales (del 0,5% al 1,25%); no sé si se acordaban de esto... Con respecto al oro, se trata igual que los dólares, es decir, si no hay habitualidad el resultado de la venta no está gravado con ganancias y la tenencia al 31/12 se grava en bienes personales. Respecto de los plazos fijos, recuerden que los intereses están exentos de ganancias y también de bienes personales, si depositan en bancos del país (si se constituyen en el exterior no hay ninguna exención). En relación con los títulos públicos del país, están exentos los rendimientos en ganancias y el resultado de su venta y también están exentos en bienes personales (si se compran títulos extranjeros están gravados en ambos impuestos). Con respecto a los cheques diferidos, el resultado está alcanzado por ganancias y el saldo a fin de año gravado en bienes personales. Y respecto de cauciones bursátiles, está exento el resultado en ganancias por tratarse de una operación de pase y gravadas al cierre en bienes personales.
También tienen otras formas de ahorrar, pero más riesgosas y sofisticadas: por ejemplo, podrían comprar acciones de empresas argentinas o cuotas de fondos comunes de inversión; también cuotas de fideicomisos financieros. Respecto de acciones, los dividendos no se gravan y el resultado de la venta tampoco. En bienes personales el impuesto se los va a reclamar la empresa en la que invirtieron (0,5%). Si se trata de acciones extranjeras, el dividendo está gravado en ganancias pero puede haber impuesto extranjero que se tome como pago a cuenta. Los rendimientos de los fondos comunes argentinos no se gravan y tampoco la tenencia. El rendimiento del fideicomiso financiero no se grava pero la tenencia de las cuotas a fin de año se grava en bienes personales.
Bárbara y Natalia: José, ¡todo bien! pero ¿qué pasa si no declaramos para ganancias y bienes personales los dólares que vinimos comprando desde hace dos años?
El ruido de los escapes mal calibrados de un colectivo así como el ulular de una sirena de una moto policial persiguiendo a alguien que corría a toda velocidad, no permitió escuchar la respuesta de José.











