

A partir del 2024, el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) ha implementado un aumento del 20% en las pensiones para beneficiarios de todo el país.
Asimismo, ha establecido disposiciones particulares dentro del organismo que permiten a los adultos mayores solicitar un incremento extra, que podría llegar hasta un 35%, siempre y cuando cumplan con ciertos criterios establecidos previamente.

Quiénes pueden recibir un aumento de hasta el 35% en su pensión IMSS
Los titulares aptos para recibir un incremento de hasta el 35% abarcan a individuos con incapacidad permanente y a aquellos inscritos bajo la Ley del 73 en la modalidad 40.
Los jubilados que sigan siendo responsables del sustento de sus padres recibirán un aumento del 20% a partir de abril, distribuido equitativamente en un 10% para cada progenitor. El único requisito es que no tengan cónyuge, pareja de hecho o hijos a su cargo.
Asimismo, en el caso de que el jubilado pueda evidenciar que su cónyuge o pareja de hecho depende financieramente de él, se concederá un 15% extra en el monto de la pensión.
También se concederá un incremento del 10% por cada hijo menor de 16 años, así como otro 10% por cada hijo de entre 16 y 25 años que esté estudiando.
Por último, se brindará un 10% por cada hijo que no tenga la capacidad de sostenerse por sí mismo.

¿Cuál es la Modalidad 40?
La Modalidad 40, conocida como "Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio", ofrece a aquellos que cotizaron bajo la Ley de 1973 aumentar su pensión en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Bajo este régimen, los cotizantes pueden elegir el monto deseado para su pensión y hacer aportaciones durante los últimos 5 años, siempre y cuando no excedan las 25 veces el salario mínimo.
¿Quiénes pueden acceder?
- Jubilados bajo la Ley de 1973. Es decir, aquellos que empezaron a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997.
- Personas con al menos 500 semanas cotizadas. Cumpliendo con la edad mínima para la pensión por Cesantía en Edad Avanzada (60 años) o pensión por Vejez (65 años).
¿Cuáles son los requisitos?
- Cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas mencionados anteriormente.
- No estar recibiendo una pensión por incapacidad permanente o invalidez.
- Realizar el trámite de inscripción en el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS).














