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Las instituciones financieras en México tienen la obligación de informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los depósitos en efectivo que superen un determinado monto mensual. Se trata de una medida prevista en la legislación fiscal que permite a la autoridad recibir información sobre estos movimientos y utilizarla dentro de sus facultades de comprobación cuando corresponda.

Esta obligación no implica que todos los contribuyentes sean auditados automáticamente, sino que los bancos deben presentar un reporte cuando se supera el límite establecido por la normativa vigente.

Cuál es el monto que los bancos deben reportar al SAT

De acuerdo con el SAT, las instituciones del sistema financiero deben presentar una declaración mensual de depósitos en efectivo cuando el monto acumulado de los depósitos realizados por un mismo titular en una misma institución supere los 15,000 pesos mensuales.

El reporte también incluye las adquisiciones en efectivo de cheques de caja y debe ser presentado por las instituciones financieras a más tardar el día 10 del mes siguiente al que corresponde la información.

El SAT confirmó que bloqueará todas las cuentas que envíen dinero y sobrepasen esta cantidadImagen generada con Gemini IA

Qué operaciones están comprendidas

La obligación alcanza únicamente a determinadas operaciones en efectivo. Entre ellas se encuentran:

  • Depósitos en efectivo que superen un monto acumulado de 15,000 pesos en un mismo mes y en la misma institución financiera.
  • Adquisiciones en efectivo de cheques de caja, que también deben ser informadas por los bancos.
  • Reportes mensuales que presentan las instituciones financieras ante el SAT, no los clientes.

Qué significa este reporte para los clientes

El hecho de que un depósito sea informado al SAT no significa que exista una infracción ni que se inicie una revisión fiscal de manera automática.

La obligación recae sobre las instituciones financieras, que deben cumplir con lo establecido en el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el artículo 94 de su Reglamento. La información forma parte de los mecanismos con los que cuenta la autoridad fiscal para verificar, cuando corresponda, que los ingresos declarados por los contribuyentes sean consistentes con sus movimientos financieros.