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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado reciente informando a todos los contribuyentes del país sobre las nuevas reformas que entrarán en vigencia en el marco del combate a las factureras.

Desde el organismo gubernamental, en este contexto, dieron a conocer cuáles son los objetivos que perseguirán en esta misión y confirmaron si se aplicará la peor sanción de todas.

¿Qué metas planea cumplir el SAT con las nuevas reformas?

En materia de combate contra las factureras, el SAT informó que las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), que fueron aprobadas en el Congreso de la Unión y se implementarán a partir de 2026, buscan reforzar el combate a la evasión fiscal, lo que permitirá otorgar certidumbre a los contribuyentes y generar condiciones de equidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

¿Qué pasará con quienes emitan facturas falsas? (Foto: Archivo)
¿Qué pasará con quienes emitan facturas falsas? (Foto: Archivo)

Los cambios que entrarán en vigor próximamente están dirigidos a personas físicas o morales que emiten facturas falsas para evadir el pago de impuestos.

Cabe destacar que los contribuyentes cumplidos no deberán preocuparse ya que no se trata de un programa masivo que los alcance, sino que tiene objetivos específicos y justificados en el combate a la evasión fiscal.

Combate a las factureras: ¿el SAT aplica la peor sanción de todas?

Ante los reiterados comunicados dados a conocer a través de distintos medios de comunicación, desde el SAT se pronunciaron sobre la supuesta solicitud de prisión preventiva para quienes emitan facturas falsas, desmintiendo categóricamente los datos trascendidos.

La autoridad fiscal debe soportar su investigación y probar que se trata de facturas falsas. En este aspecto, aclaró que al igual que sucede en todos los procedimiento, se garantiza el debido proceso y el derecho de audiencia de las y los contribuyentes, por lo que no quedan en indefensión. Además, las reformas que entrarán en vigor no establecen nuevas facultades para congelar cuentas bancarias.

Por otro lado, buscaron llevar claridad a los contribuyentes asegurándoles que pueden garantizar el interés fiscal, de acuerdo a su capacidad económica, mediante billete de depósito, prenda o hipoteca, carta de crédito, fianza, obligación solidaria o por medio de un embargo en la vía administrativa.