El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) reconoció que el 2026 será complejo en materia de cumplimiento fiscal. No obstante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó sus herramientas digitales para cumplir con las obligaciones en México, como el Buzón Tributario.
“El reto para el siguiente año es ir de la mano con las herramientas tecnológicas para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones”, dijo Rolando Silva, director ejecutivo del IMCP. Y es que recordó que entran en vigor diversas medidas fiscales, una de ellas habilitar el Buzón Tributario, que de no tenerse actualizado conllevará multas de 3,850 a 11,540 pesos.
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¿Qué pasa si no habilito el Buzón Tributario?
Si bien en ejercicios anteriores el SAT postergó la entrada en vigor de esta sanción, se recomienda cumplir con esta obligación a fin de evitar ubicarse en los supuestos de infracción y la aplicación de las multas correspondientes.
Además, las personas morales tienen la obligación de presentar por internet la Informativa de Situación Fiscal, correspondiente al ejercicio 2025.
¿Quiénes están obligados a presentar información sobre su situación fiscal?
Entre los contribuyentes obligados a su presentación se encuentran:
- Personas morales que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 1,919 millones de pesos
- Personas morales residentes en México que realicen operaciones con residentes en el extranjero
- Personas físicas y morales que sean partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminarse.
“Se recomienda analizar de manera puntual si se actualiza alguno de los supuestos que generan la obligación de presentar la Informativa de la Situación Fiscal”, dijo Luis Carlos Figueroa Moncada, vicepresidente de Fiscal del IMCP.
Luis Carlos mencionó que los contribuyentes obligados a timbrar nómina, también deberán estar al corriente con la versión 1.2, revisión E, del complemento de nómina, cuyas actualizaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
El contador recordó que también está habilitado el simulador de la Declaración Anual 2025 para personas morales, el cual incorpora información precargada de los siguientes conceptos:
- Pagos provisionales
- Retenciones
- Facturas de egreso
- Pagos por sueldos y salarios
¿Cuándo se hace la declaración jurada 2025?
La Declaración Anual 2025 deberá presentarse a más tardar el 16 de febrero de 2026 para personas morales sin fines de lucro, y el 31 de marzo de 2026 para el Régimen General y el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
“Se recomienda revisar con anticipación la información precargada para verificar su correcta integración y actualización”, dijo Figueroa.
Finalmente, recordó que es fundamental evaluar la información de los CFDI emitidos y recibidos en relación con las declaraciones presentadas, considerando que los aplicativos del SAT realizan la precarga automática de datos con base en dichos comprobantes.
Asimismo, resulta importante revisar la información disponible en el portal del SAT, como el de deducciones personales para personas físicas, que permite consultar las facturas emitidas cuyos conceptos han sido clasificados como deducciones personales para efectos de la Declaración Anual.
“Es importante verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales para la procedencia de las deducciones. En particular, debe considerarse que la fecha de expedición del CFDI correspondiente debe ubicarse dentro del ejercicio fiscal en el que se pretende efectuar la deducción”, explicó.