

La cuenta regresiva avanza y miles de contribuyentes en México tienen una tarea pendiente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT): habilitar su Buzón Tributario antes de que termine 2025. Este mecanismo digital, diseñado para centralizar todas las comunicaciones oficiales entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, se ha convertido en un requisito indispensable para mantener al día las obligaciones tributarias.
No se trata únicamente de abrir una cuenta, sino que el proceso exige registrar datos de contacto verificados y mantenerlos actualizados. Ignorar este trámite podría traducirse en multas económicas significativas que arrancan en 3,850 pesos.
El plazo establecido por el SAT vence el 31 de diciembre de 2025, lo que significa que a partir del primer día de 2026, quienes no cumplan con esta disposición enfrentarán consecuencias administrativas. La autoridad fiscal ha sido enfática al señalar que este canal no es opcional para la mayoría de los contribuyentes activos.
¿Quiénes están obligados a activar el Buzón Tributario?
A través del Buzón Tributario, el SAT envía desde simples avisos informativos hasta requerimientos formales que pueden desencadenar procesos de fiscalización o auditoría. Perder una notificación por no tener habilitado este sistema equivale a perder un plazo legal, con todo lo que eso implica para tu situación fiscal.

La regla general indica que todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben contar con Buzón Tributario activo.
Sin embargo, existen excepciones puntuales que es importante conocer. Las personas físicas que no tienen obligaciones fiscales, que carecen de actividad económica o que han tramitado su suspensión de actividades ante el SAT pueden considerar este trámite como opcional. Lo mismo aplica para personas morales que se encuentran en situación de suspensión oficial.
No obstante, estas excepciones tienen límites claros que muchos contribuyentes desconocen. Si durante los últimos doce meses emitiste algún Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de ingresos, o si recibiste CFDI de nómina, el Buzón Tributario se vuelve obligatorio automáticamente, sin importar que en teoría caigas en alguna de las categorías exentas.
Igualmente, cualquier persona que necesite realizar trámites específicos ante el SAT donde se solicite este canal como requisito quedará obligada a habilitarlo. Incluso quienes tributan exclusivamente por sueldos y salarios con ingresos inferiores a 400,000 pesos anuales deben evaluar cuidadosamente si emitieron o recibieron facturas electrónicas antes de asumir que no les corresponde.
Proceso de activación: requisitos y pasos esenciales
Para habilitar correctamente el Buzón Tributario se necesita reunir algunos elementos básicos antes de iniciar el trámite en línea:
- Verificar que el RFC se encuentre activo y en regla.
- Tener en lista la Contraseña del SAT o firma electrónica (e.firma) vigente, ya que sin alguno de estos elementos no se podrá acceder al sistema.
- Preparar un correo electrónico y un número de teléfono celular que se use regularmente, pues estos medios de contacto son obligatorios y serán validados durante el proceso mediante códigos de confirmación.
El procedimiento completo se realiza a través del portal oficial del SAT. Una vez dentro, se debe localizar la sección específica del Buzón Tributario e iniciar sesión con las credenciales. Después, acceder al área de configuración donde registrarás tus datos de contacto. El sistema enviará códigos de verificación tanto a tu correo como a tu celular, mismos que deberás ingresar para completar la validación.
Al finalizar, es fundamental descargar el acuse de registro, documento que funciona como comprobante oficial de que cumpliste con esta obligación. Un error frecuente consiste en creer que este es un trámite definitivo, cuando en realidad debes revisar periódicamente que tus datos de contacto sigan vigentes y actualizarlos cada vez que cambien.
De cuánto son las multas del SAT por no activar el Buzón Tributario
El Código Fiscal de la Federación, específicamente en sus artículos 86-C y 86-D, establece el marco sancionador para quienes no cumplan con la obligación de habilitar el Buzón Tributario o de mantener actualizados sus medios de contacto. Las multas oscilan entre 3,850 pesos y 11,540 pesos, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y la situación particular de cada contribuyente.
La aplicación efectiva de estas sanciones comenzará el 1 de enero de 2026, lo que técnicamente otorga un periodo de gracia hasta el último día de diciembre de 2025. El SAT ha comunicado públicamente esta prórroga, pero también ha sido claro en que no habrá extensiones adicionales. Para quienes ya tienen el Buzón habilitado pero no han actualizado sus datos de contacto en meses o años, este plazo también aplica: deben revisar y actualizar su información antes del cierre del año.















