

Por unanimidad, la primera sala de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) aprobó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, con lo que es posible embargar las cuentas Afore de deudores de pensión alimentaria con el fin de garantizar la manutención de menores de edad.
La primera sala de la Corte aprobó en un fallo inédito en la historia de la Justicia de México el embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores por el monto de la pensión alimentaria.
Esta medida se podrá aplicar solo en casos en los que el deudor no cuente con otros ingresos, esté desempleado y carezcan de otros bienes con los que responder de manera legal.
Cuánto dinero de la Afore puede embargar la Justicia
Si bien el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) que prohíbe los embargos de subcuentas de retiro no fue modificado ni declarado inconstitucional, se reconoció que los recursos destinados al retiro no gozan de protección constitucional absoluta frente ademandas de pensión alimenticiapara menores.

La Corte fue contundente al determinar: "Debe prevalecer el interés superior del menor sobre el derecho patrimonial del trabajador", marcando un giro legal significativo que impacta directamente a los trabajadores al servicio del Estado en México.
La Primera Sala de la SCJN resolvió por unanimidad el amparo en revisión 652/2024, estableciendo que "la inembargabilidad de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta". El dictamen aclara que estos fondos podrán ser embargados "únicamente por el monto que el trabajador podría disponer voluntariamente en caso de desempleo".
La Corte fue precisa en delimitar las condiciones bajo las cuales estos embargos pueden realizarse ya que solo se podrá afectar la proporción que la ley permite a los trabajadores desempleados disponer de sus fondos, lo que se traduce en el monto menor entre 75 días de su sueldo básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo de la subcuenta.
Antes de ordenar cualquier embargo, los jueces tienen la obligación de seguir una serie de pasos rigurosos que comienza con la verificación de que el deudor está desempleado y no cuenta con ingresos ni bienes adicionales. Luego, deberán proceder con el embargo de las aportaciones voluntarias que excedan 20 veces el salario mínimo anual antes de considerar tocar los fondos de retiro.















