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El quinto pago de la Pensión Bienestar se distribuirá durante septiembre, pese a la suspensión temporal de depósitos por las Fiestas Patrias. Durante esta pausa, surgieron rumores alertando a los beneficiarios sobre un posible embargo de cuenta bancaria por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que generó preocupación sobre la pérdida del apoyo económico.

Es importante recordar que el SAT tiene el derecho de exigir el pago de impuestos pendientes y créditos fiscales, incluso a jubilados y pensionados, pudiendo recurrir al embargo de cualquier cuenta bancaria a nombre del contribuyente. Esto significa que, en teoría, los recursos podrían ser retenidos si existiera un adeudo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

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¿Me pueden embargar la pensión en México?

La Cámara de Diputados aprobó un decreto que establece que los apoyos de los programas sociales, incluyendo la Pensión Bienestar para adultos mayores de 65 años, no pueden ser embargados. Este beneficio federal es no contributivo, por lo que los derechohabientes no perderán el apoyo ni sufrirán descuentos por parte del SAT, bancos o instituciones financieras.

¿Qué pasa con el embargo de cuenta bancaria en la Pensión Bienestar?

Héctor Hernández, de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), advierte a los millones de adultos mayores inscriptos en el programa que, conforme a la resolución miscelánea fiscal, ni el SAT ni los bancos pueden embargar la cuenta donde se deposita este apoyo económico.

Respecto a este programa social en particular, el dinero se acredita directamente en la tarjeta del Banco del Bienestar, por lo que tanto el pago de septiembre como el saldo acumulado están protegidos.

Además, la reciente resolución fiscal establece explícitamente que las cuentas donde se reciben los fondos de la Pensión Bienestarson inembargables.

¿En qué casos te pueden embargar la cuenta bancaria?

El delegado del Bienestar en Hidalgo, Abraham Mendoza, señala que esto puede ocurrir si el beneficiario tiene deudas judiciales, como:

  • Préstamos
  • Pensiones alimenticias no pagadas
  • Adeudos en tiendas o bancos

Este último aplica especialmente cuando el adulto mayor firmó como aval de un tercero y se vuelve responsable del pago.

En cualquiera de estos casos, el embargo recaería sobre la cuenta activa, incluso si es del Banco del Bienestar, y los recursos podrían quedar retenidos hasta que se resuelva la situación.