El Código Civil Federal establece distintos supuestos en los que una persona puede ser considerada incapaz para heredar. Entre ellos se encuentra uno especialmente relevante: quien haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte al autor de la sucesión o a determinados familiares puede quedar impedido para recibir la herencia, tanto por testamento como por intestado.
El artículo 1316 contempla este y otros casos de incapacidad. Sin embargo, la norma no significa que una persona pierda automáticamente los bienes hereditarios por el solo hecho de ser señalada por una conducta. En el supuesto de la fracción I, la disposición exige que exista una condena, y el artículo 1341 establece que la incapacidad debe ser declarada en juicio a petición de una persona interesada.
Qué establece el artículo 1316 del Código Civil Federal
El artículo señala que son incapaces de heredar por testamento o por intestado quienes se encuentren en alguno de los supuestos previstos por la ley. La fracción I contempla a quien haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a sus padres, hijos, cónyuge o hermanos.
La disposición también incluye otros casos. Por ejemplo, contempla determinadas acusaciones de delitos, condenas por delitos cometidos contra el autor de la herencia o sus familiares, incumplimiento de obligaciones alimentarias y determinadas conductas de abandono o corrupción de descendientes. También considera el uso de violencia, dolo o fraude para conseguir que una persona haga, deje de hacer o revoque su testamento.
La incapacidad debe ser declarada en un juicio
Un punto importante para interpretar la norma es el artículo 1341. Este establece que la incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiera de recibir hasta que sea declarada en juicio, a petición de una persona interesada. Además, el juez no puede promoverla de oficio.
Por eso, una acusación por sí sola no permite afirmar que una persona ya perdió su derecho a heredar. En el caso de la fracción I del artículo 1316, primero debe existir la condena prevista por la ley y, además, debe seguirse el procedimiento correspondiente para que la incapacidad sea declarada judicialmente.
Qué ocurre si el agraviado perdona al responsable
El artículo 1318 establece que, cuando la persona agraviada perdona al ofensor por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1316, este puede recuperar el derecho a suceder por intestado, siempre que el perdón conste mediante una declaración auténtica o por hechos indubitables.
Para recuperar la capacidad de suceder por testamento, el artículo 1319 establece condiciones específicas. Después de conocer el agravio, la persona ofendida debe instituir nuevamente como heredero al ofensor o revalidar su institución anterior con las formalidades exigidas para testar.
Los descendientes del incapaz pueden heredar
La incapacidad de una persona no significa necesariamente que sus descendientes queden excluidos de la sucesión. El artículo 1320 establece que, en los casos de intestado, los descendientes del incapaz pueden heredar al autor de la sucesión y no deben ser excluidos por la falta de su padre.
La misma disposición señala que el incapaz no puede tener sobre esos bienes el usufructo ni la administración que la ley reconoce a los padres respecto de los bienes de sus hijos.
Otros artículos clave sobre las herencias
Además del artículo 1316, el Código Civil Federal contiene otras disposiciones importantes dentro del Libro Tercero, dedicado a las sucesiones:
- Artículo 1281: define la herencia como la sucesión en los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.
- Artículo 1282: establece que la herencia puede transmitirse por voluntad del testador o por disposición de la ley; la primera es testamentaria y la segunda legítima.
- Artículo 1283: permite al testador disponer de todo o parte de sus bienes y establece que la parte no dispuesta queda sujeta a las reglas de la sucesión legítima.
- Artículo 1284: señala que el heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.
- Artículo 1295: define el testamento como un acto personalísimo, revocable y libre mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte.
- Artículo 1305: establece quiénes pueden testar: todas las personas a quienes la ley no prohíba expresamente ejercer ese derecho.
- Artículo 1313: establece las causas generales por las que puede perderse la capacidad para heredar respecto de determinadas personas y bienes, entre ellas el delito y la presunción de influencia contraria a la libertad del testador.
- Artículo 1320: protege el derecho sucesorio de los descendientes del incapaz en los casos de sucesión intestada.
- Artículo 1341: determina que la incapacidad para heredar debe ser declarada en juicio a petición de un interesado.
El Código Civil Federal vigente consultado por la Cámara de Diputados tiene como última reforma publicada la del 14 de noviembre de 2025.