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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene facultades legales para embargar bienes, incluidas cuentas bancarias, cuando una persona o empresa no ha pagado un adeudo fiscal. Esta medida se aplica cuando el crédito fiscal ya fue determinado, notificado y no ha sido cubierto ni garantizado en el tiempo legal establecido.

El SAT es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, creado en 1995 y en funciones desde 1997. Su función principal es aplicar la legislación fiscal y aduanera, recaudar impuestos y combatir tanto la evasión fiscal como el contrabando, además de administrar el padrón de contribuyentes y regular la emisión de facturas electrónicas.

Según el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el embargo de cuentas bancarias procede únicamente cuando se cumplen condiciones específicas. Debe existir un crédito fiscal firme que no haya sido impugnado o que ya agotó sus vías de defensa ante las autoridades fiscales.

Cuál es el plazo para evitar el embargo

El contribuyente tiene un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el crédito tras recibir la notificación oficial del SAT. Si no cumple con este requisito, la autoridad fiscal puede iniciar un procedimiento administrativo de ejecución, cuyo primer paso puede ser el embargo de cuentas bancarias.

El Gobierno confiscará cuentas bancarias y bienes personales de ciudadanos que adeuden estos pagos.

Para llevar a cabo el embargo, el SAT debe emitir una orden expresa contenida en un acta o mandamiento escrito, firmada por un ejecutor fiscal. Este documento debe incluir el fundamento y la motivación legal del acto para que sea válido ante cualquier instancia.

Cuáles son los tipos de cuentas susceptibles de embargo

Las cuentas que pueden ser embargadas incluyen:

  • cuentas de cheques
  • cuentas de ahorro
  • cuentas de nómina
  • inversiones
  • otros instrumentos financieros en instituciones reguladas.

Las instituciones financieras tienen la obligación de bloquear y retener los fondos hasta que se cubra el monto adeudado al fisco federal.

Cómo defenderse de un embargo del SAT

Existen mecanismos de defensa que los contribuyentes pueden utilizar ante un embargo. El artículo 157 del CFF establece que ciertos bienes son inembargables, como herramientas de trabajo necesarias para la subsistencia.

Además, es posible interponer un recurso de revocación, presentar un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o solicitar un amparo si se considera que el embargo es indebido.