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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que modifica la forma en que los mexicanos pueden registrar a sus hijos. El máximo tribunal declaró inválido el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán, permitiendo que los padres utilicen apellidos compuestos unidos por guiones, preposiciones o la conjunción “y”.

El fallo fue emitido el 20 de mayo de 2025 y publicado oficialmente el 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado de Yucatán.

Ya no será sólo el apellido del padre: ahora los bebes también podrán portar el de la madre en Yucatán. Fuente: Shutterstock.
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Cuáles son los nuevos apellidos permitidos a partir de ahora

La decisión surgió tras la impugnación del Decreto 747/2024 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que argumentó que las restricciones anteriores obstaculizaban la preservación de linajes familiares y vulneraban derechos fundamentales.

Este nuevo marco legal representa un avance significativo para las familias que poseen tradiciones de apellidos compuestos, las cuales anteriormente se veían obligadas a “mutilar” su identidad a la hora de heredarla.

Con este cambio histórico, los padres mexicanos tienen la posibilidad de registrar a sus hijos con apellidos como “López-Pérez”, “Díaz de León” o “Hernández y García”.

Además, se permite la combinación de más de dos apellidos simples de una sola persona, eliminando las restricciones que obligaban a ceñirse únicamente al primer o segundo apellido de cada progenitor.

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Qué consecuencia tiene la invalidación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil

La Suprema Corte fundamentó su decisión en los artículos 1, 4 y 16 de la Constitución Política, así como en tratados internacionales que protegen el derecho a la identidad.

Los ministros subrayaron que el Estado no puede imponer restricciones arbitrarias sobre aspectos que forman parte esencial de la vida privada y familiar de los ciudadanos.

Aunque la resolución modifica directamente la legislación de Yucatán, la SCJN envía un mensaje contundente a todos los Registros Civiles del país. Prohibir la composición de apellidos es violatorio de los derechos humanos, estableciendo un precedente que otras entidades deberán seguir para evitar impugnaciones similares.