El Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales cuentan con facultades para realizar visitas domiciliarias con el objetivo de comprobar el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales.
La legislación vigente contempla distintos mecanismos de fiscalización y establece requisitos y procedimientos específicos que deben cumplirse cuando la autoridad decide realizar una visita en el domicilio fiscal de un contribuyente.
Atención: cuándo puede el SAT realizar una visita domiciliaria
El Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales están facultadas para comprobar que los contribuyentes y otras personas relacionadas hayan cumplido con sus obligaciones fiscales y aduaneras. Entre estas facultades se encuentra la posibilidad de practicar visitas a contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
Además, la fracción V del mismo artículo permite realizar visitas domiciliarias para verificar determinadas obligaciones, entre ellas las relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, el Registro Federal de Contribuyentes, determinados sistemas y registros electrónicos y la documentación que acredite la legal procedencia de mercancías extranjeras. La legislación también contempla la posibilidad de verificar, en los supuestos previstos por esa fracción, que determinados comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
La legislación también contempla visitas para comprobar el número de operaciones que deben registrarse como ingresos y, en determinados casos, el cumplimiento de obligaciones de asesores fiscales e instituciones financieras.
¿El SAT puede entrar a cualquier casa?
No. La facultad está vinculada al domicilio fiscal, establecimientos y otros lugares contemplados por la legislación, y la visita debe realizarse conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación.
El Artículo 43 establece que la orden de visita debe señalar, entre otros elementos, el lugar o lugares donde se realizará la diligencia y el nombre de las personas que deberán efectuarla. En las visitas domiciliarias también debe contener el nombre del visitado, salvo determinadas excepciones previstas para verificaciones en materia de comercio exterior.
Por eso, la existencia de esta facultad legal no equivale a que el SAT pueda realizar inspecciones generales en viviendas particulares sin sujetarse a una orden y al procedimiento fiscal que corresponda. En una visita domiciliaria regulada por los artículos 43 y 44, la autoridad debe actuar en el lugar señalado en la orden de visita y cumplir los requisitos establecidos por la legislación.
Qué ocurre cuando llegan los visitadores del SAT
El Código Fiscal establece reglas específicas para las visitas en el domicilio fiscal. Si el contribuyente o su representante no se encuentra cuando llegan los visitadores, estos pueden dejar un citatorio para que el contribuyente o su representante los espere en una hora determinada del día siguiente. Si no se presentan, la visita puede comenzar con la persona que se encuentre en el lugar.
Al iniciar la diligencia, los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se entienda la visita y solicitar que se designen dos testigos. Si no son designados o no aceptan participar, los propios visitadores pueden designarlos y dejar constancia de ello en el acta.
El SAT también señala que una persona tiene derecho a conocer la identidad de la autoridad fiscal responsable del procedimiento y puede solicitar al servidor público que se identifique y muestre el documento que lo faculta para realizar la acción correspondiente.
Qué pueden revisar durante una visita
Durante una visita fiscal, los contribuyentes deben permitir el acceso al lugar objeto de la diligencia y poner a disposición de los visitadores la contabilidad y documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La autoridad también puede verificar determinados bienes, mercancías, documentos, estados de cuenta y medios de almacenamiento de información que se encuentren en los lugares visitados, de acuerdo con las facultades previstas en el Código Fiscal.
Cuando la contabilidad se encuentra en sistemas electrónicos, el contribuyente debe poner a disposición de los visitadores los medios necesarios para que puedan realizar la revisión y, en los casos previstos, entregar los archivos electrónicos correspondientes.
El Código establece que las autoridades fiscales no pueden recoger la contabilidad del visitado como regla general, aunque sí pueden obtener copias certificadas conforme al procedimiento establecido. No obstante, la propia legislación contempla supuestos específicos en los que los visitadores pueden asegurar la contabilidad o determinados bienes o mercancías, por ejemplo, cuando exista peligro de que el visitado se ausente o realice maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia.
El SAT debe dejar constancia de la visita
Toda visita en el domicilio fiscal debe quedar documentada mediante un acta, en la que se registren de manera circunstanciada los hechos u omisiones que hayan detectado los visitadores.
Si durante la revisión encuentran posibles incumplimientos fiscales, estos deben quedar asentados en las actas correspondientes. El contribuyente cuenta con mecanismos y plazos establecidos en la legislación para presentar documentación, registros o información que permita desvirtuar las observaciones realizadas por la autoridad.
Además, el SAT informa que cuando su personal se presenta en un domicilio debe explicar el motivo de la visita y los derechos del contribuyente, además de entregar la denominada Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
Cuánto puede durar una visita domiciliaria
El Código Fiscal de la Federación establece que las visitas domiciliarias y las revisiones de contabilidad deben concluir, como regla general, dentro de un plazo máximo de 12 meses contado desde que se notifica al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación.
La legislación contempla excepciones para determinados contribuyentes y situaciones, en las que los plazos pueden ser mayores.
Por lo tanto, la posibilidad de una visita domiciliaria del SAT existe y está contemplada expresamente en la legislación vigente, pero no constituye una facultad para inspeccionar indiscriminadamente cualquier vivienda. La autoridad debe actuar dentro de los supuestos legales y cumplir las condiciones, órdenes y procedimientos establecidos por el Código Fiscal de la Federación y las normas aplicables a cada diligencia. El SAT mantiene publicada información oficial sobre los derechos de los contribuyentes y las facultades de comprobación.