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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó radicalmente el sistema de registro de recién nacidos en México al declarar inconstitucional la imposición automática del apellido paterno antes del materno. Esta resolución histórica permite mayor libertad en la conformación de la identidad familiar.

El fallo fue emitido por unanimidad de los nueve ministros en mayo de 2025 y publicado oficialmente en diciembre. Ahora padres y madres pueden elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijos mediante común acuerdo, sin restricciones basadas en el género de los progenitores.

La Suprema Corte falló a favor de las madres y ahora podrán ponerle su apeliido al bebé antes que el del padre.
La Suprema Corte falló a favor de las madres y ahora podrán ponerle su apeliido al bebé antes que el del padre.

La decisión surgió tras la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra modificaciones a la Ley del Registro Civil de Yucatán que limitaban la autonomía familiar.

El tribunal determinó que obligar a colocar primero el apellido del padre refuerza estereotipos de género y viola el principio constitucional de igualdad y no discriminación.

Nuevas posibilidades para apellidos compuestos

Además del orden, la resolución eliminó restricciones que impedían el uso de apellidos compuestos o la combinación de más de dos apellidos simples. Antes del fallo, si la madre se apellidaba López Peña y el padre Hernández Pérez, resultaba imposible registrar al hijo como López-Peña Hernández o Hernández Pérez López.

El artículo 40 de la Ley del Registro Civil establecía que los progenitores solo podían elegir “única y exclusivamente” el primero o segundo apellido de cada uno, “sin posibilidad de crear apellidos compuestos”. Esta disposición fue declarada inconstitucional por representar una injerencia arbitraria del Estado en decisiones del ámbito privado y familiar.

Las familias ahora pueden optar por variantes como unir apellidos mediante guion, preposición o la conjunción “y”, preservando apellidos tradicionales que de otro modo se perderían generacionalmente. Personas con apellidos como Pérez-Gay, López de la Vega o Rodríguez y Sánchez podrán transmitirlos íntegramente a sus descendientes.

Cuál es el alcance del criterio judicial

Aunque la sentencia se originó por la revisión de normativa yucateca específica, el criterio de la SCJN establece un precedente vinculante que impacta la interpretación de legislaciones civiles en todo el territorio nacional. Estados con disposiciones similares deberán ajustar sus códigos para garantizar la libertad de elección en el registro de menores.

La Corte fundamentó su decisión en los artículos 1, 4 y 16 constitucionales, además de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El tribunal enfatizó que el nombre constituye un elemento esencial del derecho a la identidad personal y familiar que no puede ser restringido arbitrariamente por el Estado. Para implementar el cambio, los progenitores deben acudir juntos al Registro Civil al momento de inscribir al recién nacido y manifestar su decisión sobre el orden y composición de los apellidos.