La Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece distintos supuestos en los que una licencia o permiso para conducir puede ser suspendido de manera temporal. Entre otros, se destaca la acumulación de tres infracciones en un año.
El artículo 68 de la normativa establece que la suspensión puede tener una duración de seis meses a tres años.
La disposición diferencia esta medida temporal de la cancelación definitiva de una licencia, que está contemplada en el artículo 67.
La norma también establece periodos específicos para las sanciones relacionadas con la conducción bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos. En estos casos, la duración de la suspensión está expresamente determinada por la ley.
Cuándo pueden suspender la licencia de conducir en CDMX
El artículo 68 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México señala que la Secretaría suspenderá temporalmente el uso de una licencia o permiso para conducir por un periodo de entre seis meses y tres años en determinadas situaciones, como:
Cuando el conductor acumula tres infracciones a la Ley de Movilidad o sus reglamentos durante el transcurso de un año.
También puede aplicarse la suspensión cuando el titular de la licencia haya causado algún daño a terceros o a sus bienes al conducir un vehículo y no lo haya resarcido.
Qué ocurre con las sanciones por alcohol y/o narcóticos
La legislación contempla además suspensiones específicas cuando una persona es sancionada por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, en los términos establecidos por el Reglamento de Tránsito.
Cuando se trata de la primera ocasión, el artículo 68 establece una suspensión de un año. Además, la persona infractora queda obligada a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
En caso de una segunda sanción, la suspensión prevista es de tres años cuando esta ocurre en un periodo menor a tres años, contado conforme al supuesto establecido en la propia ley. La disposición también contempla la obligación de someterse a un tratamiento de combate a las adicciones.
Cuáles son los casos contemplados por el artículo 68
De acuerdo con el texto de la Ley de Movilidad, los principales supuestos de suspensión temporal son:
- Tres infracciones a la Ley de Movilidad o sus reglamentos durante un año.
- Daños a terceros o a sus bienes que no hayan sido resarcidos después de ocasionarlos al conducir.
- Primera sanción por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos: suspensión durante un año.
- Segunda sanción por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, cuando ocurre en un periodo menor a tres años: suspensión durante tres años.
La Ley de Movilidad consultada fue publicada originalmente en 2014 y registra como última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025.