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En México, el vínculo familiar dejó de ser una carga jurídica imposible de modificar. De hecho, hace unos años, una resolución del Poder Judicial del Estado de México sentó un precedente histórico. Por primera vez, dos hermanos lograron eliminar legalmente el apellido del padre que los abandonó y sustituirlo por el de la persona que realmente se hizo cargo de su crianza.

La sentencia reconoció que el nombre no es un mero dato administrativo, sino un elemento central de la identidad personal, estrechamente vinculado a la historia de vida, el entorno familiar y la experiencia emocional de cada individuo.

En su resolución, se sostuvo que mantener el apellido de un padre que abandonó a sus hijos constituye una ficción legal que no refleja la realidad social ni afectiva en la que crecieron. Bajo esta lógica, el derecho a la identidad debe ajustarse a los vínculos reales y no a relaciones formales vacías de contenido.

La jueza sostuvo que obligar a conservar el apellido de un padre ausente constituye una ficción legal que vulnera el derecho humano a la identidad. Fuente: archivo.

Cuando el abandono se convierte en argumento legal: la historia que cambió todo

En 2020, los dos hermanos protagonistas de este caso llevaban décadas sin ver a su padre biológico. Uno tenía apenas un año cuando ocurrió la separación, el otro apenas dos. Durante todo ese tiempo, fue la pareja de su madre quien asumió el rol paterno: los alimentó, los educó, los acompañó en cada etapa de su crecimiento. Sin embargo, sus documentos oficiales seguían atados a un hombre que nunca estuvo presente.

La petición inicial incluía no solo el cambio del primer apellido por el del padrastro, sino también la modificación del segundo nombre de uno de los hermanos, que coincidía con el del padre ausente.

La jueza que analizó el caso comprendió que mantener forzosamente ese apellido constituía una violación al derecho fundamental de identidad. Su resolución estableció que cuando existe abandono comprobado y ausencia total de vínculo afectivo o económico, los hijos tienen derecho a modificar su nombre para que este refleje su verdadera estructura familiar.

El derecho a la identidad por encima de los lazos biológicos: un nuevo paradigma

La sentencia judicial introdujo un concepto revolucionario en el derecho familiar: el nombre como atributo de la personalidad que debe corresponder con la realidad social del individuo. Durante décadas, el sistema legal priorizó el vínculo biológico por encima de cualquier otra consideración, incluso cuando ese vínculo era puramente nominal y carecía de sustancia emocional o material.

La magistrada fundamentó su decisión explicando que el derecho del nombre no puede entenderse de manera aislada, sino como parte integral del derecho a la identidad. Esta identidad se construye en el día a día, en las relaciones que nos forman, en quienes nos cuidan cuando estamos enfermos, en quienes celebran nuestros logros y nos consuelan en las derrotas. Obligar a alguien a portar el apellido de una persona ausente es forzarlo a vivir en una contradicción permanente entre su identidad legal y su identidad real.

Este cambio de paradigma reconoce que la familia no se define exclusivamente por la genética, sino por los vínculos afectivos sostenidos en el tiempo. Un padre no es quien aporta material genético, sino quien asume la responsabilidad, el compromiso y el amor que implica la crianza.

El fallo priorizó la crianza, el cuidado y la presencia sostenida en el tiempo por sobre el lazo biológico, inaugurando un nuevo paradigma jurídico en México. Fuente: Shutterstock.

Qué requisitos deben cumplirse para solicitar el cambio de apellido por abandono

Aunque esta resolución sienta un precedente importante, no significa que cualquier persona pueda cambiar su apellido por simple deseo. La ley establece criterios específicos que deben acreditarse para que proceda esta modificación. El principal requisito es demostrar el abandono absoluto por parte del progenitor, lo cual implica ausencia de contacto, falta de contribución económica y desinterés total en el desarrollo de los hijos.

Además, es fundamental documentar que existe otra figura paterna o materna que asumió efectivamente el rol del progenitor ausente. En el caso de los hermanos que obtuvieron esta sentencia, pudieron comprobar que la pareja de su madre había estado presente desde que eran muy pequeños, encargándose de su manutención, educación y desarrollo emocional durante más de dos décadas.

Por último, la solicitud debe fundamentarse en los tratados internacionales de derechos humanos que México suscribió, particularmente aquellos que protegen el derecho a la identidad y al nombre. Los solicitantes deben presentar su petición ante un juez familiar, quien evaluará cada caso de manera individual, considerando el interés superior del menor y el derecho a que su identidad legal corresponda con su realidad familiar y social.