

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó este lunes la forma en que se aplica la protección de víctimas en México. En una resolución emitida el 26 de enero, el Máximo Tribunal determinó que dichas medidas no pueden cancelarse de manera automática una vez transcurridos 90 días.
A partir de ahora, los jueces deberán mantenerlas mientras exista un riesgo real para las víctimas y evaluarlas caso por caso. Esto implica analizar si las condiciones de peligro continúan o si todavía falta garantizar la reparación del daño, antes de levantar cualquier medida cautelar.

El tiempo no borra el peligro: la Suprema Corte elimina los plazos automáticos que dejaban en peligro a las víctimas
El núcleo de esta decisión se sostiene en una premisa: la protección de las víctimas no puede extinguirse por la simple inercia administrativa ni por el cumplimiento automático de plazos legales.
Por ello, la Suprema Corte determinó que el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que originalmente establecía un periodo de 60 días prorrogables por 30 más, debe interpretarse con flexibilidad y adaptarse a las circunstancias particulares de cada caso.
Esta nueva lectura se desprende del análisis de dos casos específicos. En el primero, una empresa impugnó el límite temporal para los embargos y la inmovilización de cuentas bancarias utilizados para garantizar la reparación del daño. La compañía sostenía que sólo contaba con 90 días para recuperar sus bienes, después de lo cual las medidas cautelares se levantarían automáticamente, aunque el proceso penal continuara y la víctima no hubiera sido resarcida. El tribunal concluyó que esa restricción temporal rígida vulneraba el derecho constitucional a la restitución y convertía las medidas de protección en meros simulacros sin eficacia real.
En delitos patrimoniales como fraude o despojo, si la víctima lograba asegurar los bienes del imputado mediante embargo, pero el proceso se extendía más allá de los tres meses —como suele ocurrir—, el agresor recuperaba automáticamente el control de sus activos, lo que hacía prácticamente imposible la reparación del daño.
En el segundo caso, una mujer víctima de violencia familiar expresó su temor de quedar desprotegida junto con su hija menor cuando venciera el plazo de 90 días. Las medidas cautelares incluían la prohibición de acercamiento del agresor, el resguardo en un domicilio distinto y otras providencias esenciales para garantizar su seguridad. La posibilidad de que estas protecciones se cancelaran mientras el riesgo persistía colocaba a ambas en una situación de vulnerabilidad extrema.
La SCJN determinó que, en casos de violencia de género, las medidas de protección deben interpretarse en conjunto con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora los jueces deberán justificar por qué retiran protecciones, no por qué las mantienen
La resolución de la Suprema Corte invierte radicalmente la carga argumentativa en materia de medidas de protección. Bajo el esquema anterior, las víctimas debían solicitar expresamente las prórrogas cada treinta días y demostrar por qué necesitaban continuar protegidas.
Con el nuevo criterio, el peso de la justificación recae sobre la autoridad judicial: son los jueces quienes deben fundamentar por qué consideran procedente levantar una medida de protección, acreditando que efectivamente desapareció el riesgo o se garantizó la reparación.
El Máximo Tribunal enfatizó que esta interpretación flexible aplica tanto a medidas de protección (orientadas a salvaguardar la integridad de víctimas) como a providencias precautorias (destinadas a garantizar la reparación del daño).















