

El Instituto Mexicano Del Seguro Social, con siglas IMSS, es una de las entidades que vela por la salud y la protección social de la población mexicana trabajadora y sus correspondientes familias. En este sentido, las pensiones forman parte de sus servicios.
El IMSS ofrece diversaspensiones como la que se otorga por viudez, retiro, incapacidad, ascendencia, invalidez, cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez (VE). Pero también existe una que se puede otorgar a jóvenes de hasta 25 años.
¿Cuál es la pensión que otorga el IMSS hasta los 25 años?
La pensión que se puede solicitar hasta esta edad es la denominada de Orfandad. Este dinero se otorga de parte del instituto a los hijos del asegurado o pensionado fallecido, pero tiene modalidades para adjudicarse.
Una de ellas corresponde a la pensión que se puede otorgar a los menores de edad hasta los 16 años. Aquí interviene el representante legal del menor.
Otra opción es la que se presenta para mayores de 16 años que tengan hasta 25 años. En este caso, el beneficiario debe estar estudiando en establecimientos del Sistema Educativo Nacional y no debe ser sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Otra modalidad es la que se otorga a mayores de 16 años que no puedan subsistir por su propio trabajo. Esto puede ser debido a alguna enfermedad de tipo crónica o afección psíquica o física.

Requisitos y condiciones para recibir la pensión del IMSS hasta los 25 años
Dentro de los requisitos establecidos por el instituto para facilitar esta pensión, se encuentra, en primera instancia, la acreditación del vínculo filial con la persona asegurada o pensionada fallecida. Luego se deberán presentar otros documentos, según el caso.
Los menores de 16 años deberán acreditar además la edad vigente a la hora de solicitar la ayuda económica.
Los estudiantes que tengan entre 16 y 25 años deberán sumar documentación que acredite su estado de estudio.
Los mayores de 16 años que padecen una enfermedad crónica o algúna condición física y/o psíquica, deberán sumar el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6. Este se expende desde Servicios Médicos Institucionales.
Pero además, hay que tener en cuenta otros dos puntos necesariospara tramitar o solicitar esta pensión. Por un lado, que el asegurado o pensionado haya tenido por lo menos 150 semanas de cotización al momento de fallecer y que se haya encontrado vigente o en conservación de derechos.
Por otra parte, si la muerte del pensionado o asegurado derivó de un riesgo de trabajo, se necesitará presentar el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3. Este documento también es entregado por Servicios Médicos Institucionales.













