Las banquetas son espacios públicos destinados al libre tránsito de peatones, por lo que los vecinos no pueden apropiarse de ellas para colocar objetos que impidan o dificulten el paso. En Ciudad de México y Estado de México existen disposiciones para sancionar distintas formas de obstrucción de la vía pública.
La situación es común: una persona coloca botes, cubetas, macetas, cadenas, tubos, muebles u otros objetos frente a su domicilio para apartar un lugar de estacionamiento o delimitar un espacio. Aunque algunas de estas prácticas pueden parecer cotidianas, no significa que estén permitidas.
¿Qué está prohibido en CDMX?
La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México contempla diversas conductas que son consideradas infracciones contra el entorno urbano.
Entre ellas se encuentra tirar basura en lugares no autorizados, así como arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias.
También está prohibido abandonar muebles en áreas o vías públicas y arrojar en el espacio público sustancias peligrosas para la salud o que desprendan olores desagradables.
Además, la legislación contempla como infracción obstruir o permitir la obstrucción del espacio público con motivo de la instalación, modificación, cambio o mantenimiento de elementos relacionados con anuncios cuando no se exhiba la documentación correspondiente que autorice esos trabajos.
Por ello, colocar objetos de manera que se impida el libre tránsito puede derivar en una intervención de las autoridades, dependiendo de la conducta y las circunstancias del caso.
¿De cuánto es la multa por obstruir el espacio público?
La Ley de Cultura Cívica establece diferentes categorías de infracciones y sanciones. Las conductas previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 29 están clasificadas como infracciones tipo B.
Este tipo de infracción puede sancionarse con multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas, de acuerdo con la clasificación establecida en la propia ley.
La sanción concreta depende de la conducta acreditada y de la determinación de la autoridad correspondiente.
¿Y qué ocurre en el Estado de México?
En el Estado de México, la regulación de las banquetas y de la ocupación de la vía pública depende de las disposiciones aplicables en cada uno de sus 125 municipios.
Entre las conductas que pueden ser sancionadas se encuentran anclar tubos con cadenas, instalar jardineras o maceteros, colocar plumas de control vehicular y poner tubos, cables, cadenas, rejas, jaulas, gallardetes, porterías, casetas, señalizaciones particulares u otros obstáculos sobre las banquetas.
También puede ser motivo de sanción abandonar vehículos considerados chatarra, colocar obstáculos portátiles, realizar construcciones provisionales o permanentes sobre la banqueta y depositar en la vía pública material de construcción o cascajo.
Asimismo, pueden existir restricciones para colocar objetos inflables, buzones, cobertizos o puestos sin contar con la autorización correspondiente.
Las multas cambian según el municipio
A diferencia de la CDMX, donde existe una Ley de Cultura Cívica aplicable en toda la capital, en el Estado de México las sanciones relacionadas con la ocupación de banquetas pueden variar dependiendo del municipio.
Las multas señaladas para este tipo de conductas pueden ubicarse, según la regulación municipal aplicable, entre 5 y 50 días de salario mínimo, además de medidas como el retiro de los objetos o, en determinados casos, la clausura de construcciones.
Por eso, antes de afirmar que existe una cantidad única para todo el Edomex, es necesario identificar en qué municipio ocurrió la obstrucción y consultar su reglamento correspondiente.
¿Cómo denunciar a un vecino que obstruye la banqueta?
Si un vecino coloca botes, muebles, cadenas, macetas, estructuras u otros objetos para bloquear una banqueta, la persona afectada puede acudir ante la autoridad competente de su localidad.
En Ciudad de México, la conducta puede ser reportada ante las autoridades encargadas de atender infracciones cívicas y problemas relacionados con el espacio público. Es recomendable proporcionar la ubicación exacta, fotografías o videos y una descripción de la obstrucción, cuando sea posible.
En el Estado de México, la denuncia debe dirigirse a las autoridades del municipio correspondiente, ya que los reglamentos locales establecen las condiciones para ocupar la vía pública y las sanciones aplicables.
La recomendación es evitar retirar por cuenta propia los objetos del vecino o iniciar una confrontación. Lo adecuado es documentar la situación y reportarla ante la autoridad, especialmente cuando la obstrucción afecta el paso de peatones, personas adultas mayores, niñas y niños o personas con discapacidad.
En ambos casos, la regla central es la misma: una banqueta es un espacio público y no puede convertirse arbitrariamente en una extensión del domicilio o en un lugar privado para apartar estacionamiento.