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La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio que podría cambiar la estrategia de defensa de miles de propietarios de vehículos. La resolución aclara cuándo comienza a correr el plazo para impugnar mediante amparo una multa de tránsito.

El fallo de la SCJN fue dictaminado debido a una contradicción de criterios analizada por el Pleno del máximo tribunal. La decisión beneficia a quienes reciben sanciones impuestas cuando otra persona conducía su automóvil y no tuvieron conocimiento inmediato de la infracción.

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La Suprema Corte aclara cuándo inicia el plazo para impugnar una multa

De acuerdo con la resolución, el tiempo para promover un juicio de amparo indirecto no comenzará cuando la boleta sea entregada al conductor infractor. El criterio establece que debe contarse desde que el propietario conozca plenamente el acto reclamado.

La Suprema Corte señaló que “no debe tomarse en cuenta como punto de partida la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora”. Asimismo, precisó que el plazo inicia cuando el dueño “tuvo conocimiento exacto y completo” de la sanción.

Adiós a las multas de tránsito
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¿Qué determinó la SCJN para los propietarios de vehículos?

La resolución establece nuevas garantías para quienes buscan impugnar una multa de tránsito mediante la vía constitucional.

  • El plazo para promover amparo inicia cuando el propietario conoce la infracción.
  • No se toma como referencia la entrega de la boleta al conductor.
  • Aplica cuando una persona distinta manejaba el vehículo.
  • Se protege el derecho de acceso efectivo a la justicia.
  • El criterio es obligatorio para los órganos jurisdiccionales del país.

El Pleno concluyó que “la responsabilidad solidaria entre quien tiene la propiedad de un vehículo y la persona que lo conduce respecto de las infracciones de tránsito, no puede anular el derecho” de la persona afectada para promover un juicio dentro del plazo legal correspondiente.