

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, determinó que los familiares de personas que sufren lesiones graves pueden reclamar una indemnización por daño moral, al reconocer que también padecen afectaciones emocionales y psicológicas derivadas del hecho. El criterio fortalece el derecho a una reparación integral para las llamadas víctimas indirectas.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 3536/2025, el Pleno del máximo tribunal estableció que limitar la reparación únicamente a quien sufrió el daño físico desconoce las consecuencias reales que estos hechos generan en su entorno familiar. La resolución de la SCJN fue aprobada en sesión del 11 de marzo de 2026.

“La reparación del daño moral debe atender a las afectaciones concretas en la vida de cada integrante de la familia, sin restringirse artificialmente a la persona lesionada”, señaló la Suprema Corte al explicar el alcance del criterio adoptado en el Amparo Directo en Revisión 3536/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de marzo de 2026.
La Suprema Corte reconoce el daño moral de las víctimas indirectas
El Pleno explicó que las personas cercanas a quien sufre lesiones graves pueden experimentar afectaciones reales en su propia esfera jurídica, las cuales se manifiestan en angustia, dolor o alteraciones emocionales que impactan en su vida cotidiana y en su dinámica familiar.
“Las personas que resienten el daño de manera indirecta pueden experimentar afectaciones reales en su propia esfera jurídica”, indicó la Suprema Corte, al subrayar que el reconocimiento de estas afectaciones es indispensable para garantizar el derecho a una reparación integral.

El caso que originó este fallo: un trabajador lesionado por una descarga eléctrica
El criterio surgió a partir del caso de un trabajador de la construcción que sufrió una descarga eléctrica mientras realizaba labores de albañilería en la azotea de un inmueble, lo que le provocó lesiones graves.
Aunque el trabajador demandó junto con su esposa y en representación de sus hijos menores el pago de una indemnización por daño moral, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México solo reconoció el derecho del lesionado.
Fue así como la Suprema Corte revocó el fallo que negó el amparo y ordenó emitir una nueva resolución que valore las pruebas psicológicas y las circunstancias del caso.
De acuerdo con el tribunal constitucional, negar la indemnización a los familiares “implicaría desconocer los daños que las víctimas indirectas pueden resentir en su esfera moral”, lo cual contraviene el principio de dignidad humana previsto en el artículo 1º de la Constitución.















