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El Código Civil Federal (CCF) establece que una persona que hace testamento debe dejar alimentos a determinados familiares que cumplen las condiciones previstas por la ley. Entre ellos se encuentran los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales exista una obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte.

El CCF rige en asuntos del orden federal; por eso, la disposición explicada corresponde específicamente al Código Civil Federal y se incluye en ellas a los testamentos que alcancen el caracter federal.

Qué dice el artículo 1368 sobre los hijos menores de edad

El artículo 1368 señala que el testador debe dejar alimentos a las personas que se encuentran en los supuestos establecidos por sus distintas fracciones.

En el caso de los hijos y demás descendientes, la fracción I establece que deben recibir alimentos los menores de 18 años respecto de los cuales el testador tuviera la obligación legal de proporcionarlos al momento de su muerte.

La fracción II también protege a los descendientes que estén imposibilitados para trabajar, cualquiera que sea su edad, cuando exista la obligación alimentaria prevista en la fracción anterior.

El artículo contempla además otros familiares que pueden tener derecho a alimentos bajo determinadas condiciones:

  • Cónyuge supérstite impedido para trabajar y sin bienes suficientes.
  • Ascendientes del testador.
  • La persona con quien el testador haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a su muerte o con quien haya tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio y se cumplan las demás condiciones previstas por la ley.
  • Hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado, cuando estén incapacitados o sean menores de 18 años y no tengan bienes para cubrir sus necesidades.
El artículo 1368 señala que el testador debe dejar alimentos a las personas que se encuentran en los supuestos establecidos por sus distintas fracciones.Fuente: ShutterstockShutterstock

Qué pasa si el testamento no deja alimentos

El Código Civil Federal establece consecuencias específicas cuando el testamento no respeta este derecho. El artículo 1374 señala que es inoficioso el testamento que no deje la pensión alimenticia establecida en el capítulo correspondiente.

Esto no significa que el beneficiario reciba automáticamente una parte de la herencia. El artículo 1375 establece que la persona preterida tiene derecho a recibir la pensión alimenticia que le corresponda, mientras que el testamento subsiste en todo aquello que no perjudique ese derecho.

Además, el artículo 1370 establece un límite importante: no existe obligación de proporcionar alimentos a quienes tengan bienes. Si esos bienes no generan lo suficiente para igualar la pensión que les correspondería, la obligación se reduce a lo que falte para completarla.

Por eso, el derecho alimentario protegido por estas normas no debe confundirse con el derecho a heredar. Un descendiente puede ser excluido de determinadas disposiciones de la herencia y conservar el derecho a la pensión alimenticia cuando se cumplen los requisitos establecidos por el Código Civil Federal.