

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que ningún padre, madre o tutor puede dejar de brindar alimentos “sin motivo justificado”, y que incumplir esta obligación tendrá consecuencias penales directas. El fallo marca un precedente nacional.
De ahora en más, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en su comunicado oficial de prensa que esta responsabilidad no puede ignorarse bajo ningún argumento infundado, ya que se trata de un deber legal que protege derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

Esta decisión, inédita en México, llegó para fortalecer la aplicación de sanciones en todo el país y va más allá de solo los padres.
“Las personas que tienen la obligación legal de brindar alimentos no pueden dejar de hacerlo sin un motivo justificado, por lo que incumplir con esta responsabilidad puede generar consecuencias penales”, reza Amparo Directo en Revisión 3097/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de noviembre de 2025.

La Suprema Corte valida sanciones más severas
La SCJN confirmó la constitucionalidad del artículo del Código Penal de Tamaulipas que castiga el abandono de obligaciones alimentarias hacia personas menores de edad. Según el Tribunal, la norma “describe con claridad los elementos del delito”.
Las ministras y ministros destacaron que esta regulación garantiza seguridad jurídica y evita interpretaciones arbitrarias.
El fallo reafirma que la protección a la infancia es prioritaria y debe aplicarse “sin excepciones ni dilaciones” por parte de los responsables.

Un caso que refuerza el criterio nacional
La SCJN avaló la sentencia condenatoria contra un padre que había incumplido su deber, enfatizando que la expresión “sin motivo justificado” debe evaluarse caso por caso. La Corte determinó que no es necesario listar cada situación posible.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 3097/2025, la SCJN reiteró que abandonar esta obligación vulnera derechos esenciales. El Tribunal insistió en que quien incumpla “debe enfrentar las consecuencias penales previstas en la ley”.














