

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó un criterio sostenido durante casi dos décadas y resolvió que exigir cinco años de convivencia o la existencia de hijos para obtener pensión por concubinato en el ISSSTE es inconstitucional.
La decisión, aprobada con seis votos a favor y dos en contra por el Pleno, considera que este requisito vulnera derechos como la igualdad, la no discriminación y la protección de la familia.
Ya no es necesario casarse o tener hijos para recibir pensión por viudez
El proyecto elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo surgió del caso de un viudo cuya pareja pensionista del ISSSTE falleció en 2022.

Aunque un juez familiar reconoció la existencia del concubinato desde 2019, el instituto negó la pensión por no cumplirse el plazo de cinco años. El afectado obtuvo un amparo en noviembre de 2024 y la revisión del asunto fue atraída por el Pleno en 2025, derivando en el cambio de criterio que invalida jurisprudencia respaldada entre 2008 y 2015.
Sin plazo mínimo definido
La Corte eliminó el requisito de cinco años de convivencia pero no fijó un nuevo plazo mínimo para acreditar el concubinato. El ministro ponente subrayó que esa definición corresponde al Poder Legislativo, por lo que actualmente cada caso deberá analizarse según las pruebas que demuestren la relación mientras el Congreso define un nuevo marco legal.
Cómo recibir la pensión por viudez sin casamiento o hijos en común
El fallo elimina la exigencia automática pero no significa que la pensión se otorgue sin comprobación. Los solicitantes deberán acreditar la relación por otros medios mientras el Legislativo define nuevos parámetros.
El principal pendiente es que el Congreso establezca cómo se acreditará el concubinato para efectos de pensión, quedando abierto también el debate sobre equilibrar el reconocimiento de nuevos modelos familiares con la viabilidad del sistema de seguridad social.















