

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió una contradicción de criterios que impacta directamente a miles de personas propietarias de vehículos en México que enfrentan multas de tránsito impuestas a terceros.
Los nueve ministros de la Suprema Corte determinaron que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto no comienza cuando la infracción se entrega al conductor, sino cuando la persona propietaria tiene conocimiento de la multa de tránsito.

Con este criterio obligatorio, la Suprema Corte refuerza y deja en claro el derecho de acceso efectivo a la justicia y evita que la responsabilidad solidaria se traduzca en una desventaja procesal para quienes no cometieron la infracción.
Se resuelve la controversia que llegó a la Suprema Corte
El caso surgió por posturas opuestas entre tribunales colegiados sobre cuándo inicia el plazo para promover amparo contra multas de tránsito impuestas a conductores distintos del propietario.
Mientras un tribunal consideró suficiente la notificación al conductor, otro sostuvo que “ello no implica que esa notificación le llegue a la dueña”, si no existe constancia de conocimiento directo.

¿Adiós a las multas? La SCJN falló de forma histórica
La SCJN resolvió que “el plazo para promover amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que [la persona propietaria] tuvo conocimiento del acto reclamado”.
El Pleno precisó que no debe tomarse como referencia “la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora”, si la propietaria no fue notificada.

Un freno a abusos y una garantía de justicia
La Suprema Corte concluyó que la responsabilidad solidaria no puede anular derechos procesales, pues “no puede anular el derecho a que la quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal”.
El criterio de la SCJN, derivado de la Contradicción de Criterios 170/2025, brinda certeza jurídica y protege a quienes enfrentan multas sin haber tenido conocimiento oportuno de ellas.













