

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este martes una resolución histórica que refuerza las libertades democráticas en México. El máximo tribunal declaró inconstitucional exigir autorización para llevar a cabo manifestaciones en la vía pública, invalidando disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora que condicionaban el ejercicio de este derecho fundamental.
La decisión se produjo tras analizar una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra los artículos 109 y 110 de la normativa sonorense. El Pleno votó por unanimidad aprobar el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, quien argumentó que el requisito de autorización previa funcionaba como un mecanismo de censura incompatible con las libertades de expresión y reunión.

El Pleno dictó que “la autoridad no puede vetar ni condicionar el derecho a la protesta con base en una valoración previa o anticipada del contenido de la manifestación”. Según el análisis judicial, condicionar las protestas a permisos gubernamentales vulnera el derecho humano a la protesta social pacífica, considerado esencial para la vida democrática del país.
El aviso previo no es un permiso: permanece vigente el artículo 110
Aunque la Corte invalidó la autorización previa, mantuvo vigente el artículo 110 que establece un aviso anticipado de 72 horas para manifestaciones. Sin embargo, el tribunal determinó que este aviso debe entenderse únicamente como un mecanismo de comunicación logística y de protección, permitiendo a las autoridades adoptar medidas de seguridad sin que pueda usarse como barrera para impedir protestas.
🚨#ÚltimaHora I Protestar no requiere permiso previo: #SCJN.
— Suprema Corte (@SCJN) January 6, 2026
✅Las y los ministros invalidaron una norma de Sonora que exigía autorización previa para realizar manifestaciones en la vía pública, al considerar que es inconstitucional y opera como un mecanismo de censura contrario… pic.twitter.com/KBCnWKRARx
La falta de aviso no invalida una manifestación ni faculta a la autoridad para impedirla, disolverla o sancionarla. Además, el aviso tampoco resulta exigible para manifestaciones espontáneas, aquellas que surgen como reacción inmediata ante acontecimientos específicos donde sería imposible notificar con antelación.
El Pleno estableció claramente que la autoridad no puede vetar ni condicionar el derecho a la protesta con base en una valoración previa o anticipada del contenido de la manifestación.
Las excepciones relacionadas con delitos o infracciones administrativas solo aplican cuando estas conductas se presentan efectivamente durante el desarrollo de la protesta, no como criterio preventivo.
Cómo afecta al gobierno de Claudia Sheinbaum
El fallo de la SCJN restringe la capacidad de cualquier nivel de gobierno —incluido el federal bajo Claudia Sheinbaum— para controlar o condicionar manifestaciones mediante requisitos burocráticos. Esto es especialmente relevante considerando que su administración podría enfrentar protestas sobre temas controversiales.

Aunque la resolución invalidó específicamente leyes de Sonora, establece un precedente que aplica a todo el país. Cualquier legislación federal o local que intente condicionar protestas a autorizaciones previas podría ser impugnada exitosamente con base en esta sentencia.















