

Un fallo histórico del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cambió las reglas del juego para miles de parejas que viven en unión libre. Por años, quienes no podían demostrar por lo menos cinco años de convivencia —o la existencia de hijos en común— quedaban automáticamente excluidos de la pensión por concubinato en el ISSSTE. Ahora ese requisito fue declarado inconstitucional.
La decisión fue aprobada por mayoría calificada y modifica un criterio que llevaba vigente desde 2007. El proyecto estuvo a cargo del ministro Irving Espinosa Betanzo, quien argumentó que fijar un plazo rígido para reconocer un vínculo afectivo resulta arbitrario.

Ya no importa cuántos años llevan juntos: la Corte dijo que ese criterio violaba tus derechos
Durante casi dos décadas, el ISSSTE podía negar una pensión por concubinato si la pareja no acreditaba cinco años de convivencia o no tenía hijos en común. Para muchas personas que perdieron a su pareja tras una relación estable pero relativamente corta, esa negativa llegaba en uno de los momentos más difíciles de su vida.
El caso que detonó el cambio fue el de un viudo que convivió con una trabajadora pensionista del ISSSTE desde 2019 hasta su fallecimiento en 2022. Aunque un juez familiar reconoció la existencia del concubinato en 2023, el organismo público le negó la pensión al año siguiente por no haber cumplido el plazo de cinco años. Tras obtener un amparo, el caso llegó al Pleno de la Corte, que decidió atraerlo y revisarlo a fondo.
El resultado fue contundente: seis votos a favor y dos en contra. La mayoría sostuvo que exigir ese plazo mínimo vulnera el derecho a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la protección constitucional de la familia.
Sin los 5 años, ¿cómo se prueba el concubinato?
Que haya desaparecido el requisito de los cinco años no significa que la pensión se otorgue de forma automática. La Suprema Corte fue clara en ese punto: eliminar el plazo fijo no equivale a eliminar la obligación de demostrar que la relación existía.
Quien solicite la pensión deberá acreditar el concubinato con las pruebas disponibles. Eso puede incluir documentos que demuestren vida en común, dependencia económica, declaraciones de testigos, registros médicos o cualquier otro elemento que permita establecer que la relación era real y estable. Cada caso se analizará de manera individual mientras el Congreso de la Unión no establezca un nuevo marco legal específico.
Vale la pena recordar que en México no existe un criterio uniforme sobre el concubinato. Las leyes estatales contemplan plazos distintos: tres años en Jalisco, Querétaro, Durango y Chiapas; dos años en Zacatecas, Aguascalientes, Tamaulipas y Ciudad de México; y apenas un año en el Estado de México y Tabasco. Esta diversidad de criterios deja en evidencia que definir qué constituye un concubinato es un debate que el país aún no cerró.
Para quienes están afiliados al ISSSTE y viven en unión libre, el mensaje práctico es el siguiente: si su pareja falleció y usted fue excluido de la pensión por no cumplir el plazo de cinco años, el fallo abre la posibilidad de reclamar ese derecho.

El Congreso de la Unión tiene la última palabra: esto es lo que falta para que el fallo se convierta en ley clara
La resolución de la Suprema Corte es un paso importante, pero no es el punto final. El propio ministro ponente reconoció que establecer un nuevo criterio temporal —si es que se decide adoptar uno— es una tarea que corresponde al Poder Legislativo, no al Poder Judicial.
Mientras el Congreso de la Unión no reforme la Ley del ISSSTE, el panorama seguirá siendo de incertidumbre relativa. Las personas que soliciten la pensión no tendrán un parámetro claro y uniforme, y los casos podrían resolverse de manera distinta dependiendo de las pruebas presentadas y del criterio del juzgador.
Lo que el fallo sí garantiza es que nadie podrá ser rechazado de manera automática por no haber cumplido cinco años de convivencia. Ese argumento ya no tiene validez legal.














