

Una decisión reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a poner en discusión cómo se accede a una pensión tras la muerte de un trabajador. El fallo impacta directamente en familias que, hasta ahora, quedaban fuera de la protección social por no cumplir con un requisito administrativo clave.
El caso conduce a la búsqueda por responder una de las dudas que en el último tiempo han surgido con mayor frecuencia: qué sucede cuando una viuda depende económicamente de su pareja fallecida, pero no figura formalmente como beneficiaria. Durante años, esa omisión fue suficiente para negar una prestación vitalicia, incluso en relaciones plenamente acreditadas. Con este nuevo criterio, la Suprema Corte dejó en claro que ciertas reglas ya no pueden sostenerse.
Suprema Corte y pensión vitalicia: qué regla declaró inconstitucional
La SCJN analizó el artículo 4 del Reglamento de Operación de la Pensión Post-Mortem Tipo “D” de Petróleos Mexicanos (PEMEX). Esta norma exigía que la persona trabajadora hubiera designado expresamente a su beneficiaria para que pudiera acceder a una pensión vitalicia tras su fallecimiento.

Para el Pleno de la Corte, ese requisito vulnera los derechos a la igualdad, la seguridad social y la protección a la familia. El problema central es que la designación dependía exclusivamente de la voluntad del trabajador fallecido, una condición imposible de subsanar por quien necesita la prestación.
La Suprema Corte sostuvo, en este sentido, que condicionar una pensión a un trámite administrativo previo contradice la finalidad protectora de la seguridad social. En términos jurídicos, un derecho de esta naturaleza no puede quedar supeditado a una formalidad que la persona beneficiaria no puede cumplir por sí misma.
Viudas, seguridad social y pensión sin registro previo del trabajador
El fallo se originó en el caso de una viuda de un trabajador de PEMEX a quien se le negó la pensión post-mortem vitalicia porque no había sido registrada como beneficiaria. A pesar de acreditar el vínculo y la dependencia económica, el reglamento fue aplicado de manera estricta.

Con esta resolución, la Suprema Corte ordenó otorgar la pensión vitalicia y sentó un criterio relevante: la ausencia de designación expresa no puede dejar en estado de indefensión a las familias de las personas trabajadoras.
El alcance del fallo refuerza el principio de que la seguridad social debe interpretarse con un enfoque protector y no burocrático. Si bien el caso se refiere al régimen específico de PEMEX, el razonamiento abre la puerta a revisiones similares en otros esquemas laborales.
Claves del criterio de la SCJN:
- La pensión vitalicia no puede depender solo de un registro previo
- Se protege el derecho a la seguridad social de las viudas
- Los requisitos administrativos no deben anular derechos fundamentales
- La finalidad de la pensión es proteger a la familia del trabajador
Se trata de un cambio que no elimina todos los requisitos, pero que redefine quiénes pueden acceder a una pensión, incluso cuando el nombre nunca fue anotado en un formulario.














