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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los fondos acumulados en las cuentas de cesantía y vejez de ciertos jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no son susceptibles de reintegro.
Este fallo establece que dichos recursos son parte del financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del instituto y no representan un ahorro que pueda ser retirado en una única exhibición.
A lo largo de los años, un grupo de jubilados de la entidad gubernamental ha sostenido que existe una vía para recuperar un capital que consideran legítimamente suyo. Las cifras, que se reflejan en sus cuentas individuales, alimentaron una expectativa que rápidamente se transformó en un reclamo colectivo y en una movilización a nivel nacional. Sin embargo, en el interior del IMSS, la respuesta ha sido consistentemente la misma.

Fuentes internas del instituto indican que no hay fundamento jurídico para la devolución de esos recursos, a pesar de que los montos se encuentren reflejados en las cuentas de cesantía y vejez. La discusión, lejos de ser de carácter administrativo, ha quedado atrapada en una definición legal que ha sido revisada por la máxima autoridad judicial del país.
Suprema Corte e IMSS: razones por las que no se devuelve el dinero de cesantía y vejez
Esta medida se aplica considerando a los trabajadores que ingresaron antes de 2008 y se jubilaron bajo el esquema conocido como jubilación dinámica, previsto en el contrato colectivo de trabajo. En este régimen, las aportaciones del trabajador y del patrón no se concebían como un fondo individual, sino como un mecanismo solidario que garantiza el pago del salario de jubilación de por vida.
Cabe resaltar que el punto central del conflicto no es menor, ya que se trata de miles de pesos acumulados durante la vida laboral que, según los jubilados inconformes, deberían ser entregados. Sin embargo, el trasfondo del sistema de pensiones del IMSS y la resolución de la Suprema Corte han marcado un límite definitivo.
La jubilación dinámica del IMSS y las demandas de los jubilados descontentos
La jubilación dinámica, vigente desde 1989, garantiza que los jubilados reciban incrementos proporcionales cada vez que se producen aumentos salariales para el personal en activo. Por esta razón, muchos jubilados continúan percibiendo ingresos equivalentes a una plaza similar vigente, incluso décadas después de haber dejado el servicio.
Desde el IMSS se enfatiza que los descuentos a la cuenta de cesantía y vejez constituyeron aportaciones obligatorias y no un ahorro voluntario. En este contexto, la devolución de recursos que tuvo lugar en el pasado fue considerada un error operativo, no un derecho adquirido, aunque ello generó expectativas en grupos como la Unión Nacional de Comités del IMSS A.C. en Puebla, que mantiene activo el reclamo en diversos puntos del país.













