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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente fundamental al ratificar que las sentencias judiciales consideradas firmes pueden revertirse cuando se demuestre que fueron obtenidas mediante actos fraudulentos o maniobras ilegales. Esta determinación busca equilibrar la seguridad jurídica con la justicia real, a fin de impedir que resoluciones viciadas desde su origen se mantengan vigentes por el simple hecho de haber concluido formalmente.

El Pleno de la SCJN enfatizó que, si bien el principio de “cosa juzgada” representa un pilar fundamental del sistema de justicia mexicano, este no puede convertirse en una herramienta para perpetuar irregularidades que afecten a terceros de buena fe. La llamada “acción de nulidad de juicio concluido” emerge así como un mecanismo excepcional destinado exclusivamente a corregir sentencias producto de simulaciones, colusiones o manipulaciones procesales.

Qué dice el Amparo Directo en Revisión 6585/2023

Durante la sesión del 26 de noviembre de 2025, los ministros analizaron el Amparo Directo en Revisión 6585/2023, un caso que ejemplifica perfectamente los riesgos de permitir que litigios fraudulentos conserven efectos jurídicos. El expediente involucra a una madre que denuncia la existencia de un juicio mercantil simulado, diseñado deliberadamente para aparentar una deuda inexistente y así evitar el cumplimiento de obligaciones alimentarias hacia menores de edad.

En qué casos se puede anular un juicio ya cerrado

La Corte delimitó con precisión cuáles son las circunstancias excepcionales que justifican romper la firmeza de una sentencia. Basándose tanto en la legislación nacional como en estándares del sistema interamericano de derechos humanos, el tribunal identificó cuatro escenarios donde procede la nulidad:

  • cuando existe colusión demostrable entre quienes aparecen como contrarios en el litigio
  • cuando se emplean estrategias fraudulentas dirigidas a perjudicar a personas ajenas al proceso
  • cuando las pruebas que sostienen el fallo son falsificadas
  • cuando se recurre a actos jurídicos simulados para crear apariencias de legalidad.

Estos supuestos no operan de manera automática ni discrecional. La persona que solicita la nulidad debe aportar elementos probatorios contundentes que acrediten la existencia de las irregularidades denunciadas.

El análisis del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México y otras legislaciones locales evidencia que esta figura procesal existe precisamente para evitar que el sistema judicial se convierta en cómplice involuntario de estrategias de evasión o defraudación.

Juicios mercantiles simulados: la nueva estrategia para evadir pensiones alimenticias

El caso bajo análisis revela una práctica preocupante: la utilización de procedimientos mercantiles ficticios como herramienta para declararse insolvente y evitar responsabilidades familiares. Según la demandante, los involucrados fabricaron una deuda comercial inexistente, iniciaron un juicio entre ellos mismos y obtuvieron una sentencia condenatoria con el único propósito de demostrar carencia de recursos económicos ante la autoridad competente en materia familiar.

Esta maniobra permitiría al deudor alimentario argumentar que sus bienes están comprometidos con acreedores mercantiles, obstaculizando el cumplimiento de obligaciones prioritarias como el pago de pensiones para hijos menores. La Suprema Corte examina ahora si este tipo de simulaciones procesales constituyen fraude suficiente para anular un juicio que, formalmente, siguió todos los trámites legales pero que en realidad nunca reflejó un conflicto genuino.

Al permitir que se investiguen y anulen sentencias fraudulentas, el tribunal envía un mensaje claro: ningún procedimiento judicial, por más apariencia de legalidad que tenga, puede utilizarse como instrumento para vulnerar derechos fundamentales de terceros, especialmente cuando se trata de la protección de la niñez.

La Suprema Corte falló a favor de anular juicios ya cerrados y con sentencia definitiva.
La Suprema Corte falló a favor de anular juicios ya cerrados y con sentencia definitiva.Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los ministros subrayaron que reconocer la viabilidad de esta acción no implica cuestionar la institución de la cosa juzgada ni generar incertidumbre en el sistema judicial. Al contrario, se trata de depurar aquellos casos excepcionales donde la firmeza de una resolución solo protege el resultado de un engaño. La seguridad jurídica, enfatizó la Corte, debe construirse sobre cimientos de verdad procesal, no sobre estructuras fraudulentas que simulan legitimidad.