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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, marcó un precedente al resolver que las personas afectadas por abusos o errores del Ministerio Público deben reclamar la indemnización al Estado mediante la vía administrativa, fortaleciendo así el marco de protección a las víctimas frente a la actuación irregular de autoridades.

En su resolución, la Suprema Corte subrayó que desde la reforma constitucional de 2002 existe un régimen de responsabilidad directa y objetiva, en el que “el Estado es responsable de manera directa y objetiva por los daños que su actividad irregular ocasiona en las personas”.

Se determina que la vía administrativa es la correcta para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado
Se determina que la vía administrativa es la correcta para reclamar responsabilidad patrimonial del EstadoSJCN

El fallo se originó en el caso de una persona privada de la libertad injustificadamente desde 1999 y absuelta en 2017, quien demandó civilmente a la entonces Procuraduría de la CDMX, litigio que llevó a la Suprema Corte a redefinir la vía correcta para reclamar la reparación del daño.

La SCJN determinó la vía administrativa como regla constitucional

La SCJN determinó que “la vía adecuada para reclamar una indemnización por daños derivados de actos del Ministerio Público es la administrativa, y no la civil”, al considerar que así lo exige el diseño constitucional vigente en materia de responsabilidad patrimonial del Estado.

En el caso de la Ciudad de México, la Suprema Corte precisó que el procedimiento se encuentra regulado en la Ley de Responsabilidad Patrimonial local, por lo que concedió el amparo a la FGJ-CDMX y declaró improcedente el juicio civil promovido por la víctima.

Se determina que la vía administrativa es la correcta para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado.
Se determina que la vía administrativa es la correcta para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado.

Prescripción suspendida para proteger a la víctima

Pese a declarar incorrecta la vía civil, el Pleno adoptó un criterio protector al establecer que “el tiempo durante el cual se tramitó el juicio civil suspende el plazo de prescripción” para acudir posteriormente al procedimiento administrativo correspondiente.

Con ello, la Suprema Corte buscó evitar que las personas vean afectados sus derechos “por haber seguido una vía incorrecta”, garantizando el acceso efectivo a la justicia y evitando que errores procesales anulen la posibilidad de obtener una reparación integral.

Alcances del fallo y visión de derechos humanos

La resolución también aclaró que “la simple emisión de una sentencia absolutoria no basta por sí misma para demostrar una actuación irregular”, por lo que las conductas del Ministerio Público deben analizarse bajo el esquema de responsabilidad patrimonial del Estado.

Durante la sesión, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que “no se está determinando que se trate opiniones vinculantes”, pero enfatizó que dichas valoraciones “no quiere decir que sean irrelevantes” para la protección de derechos humanos.

Amparo Directo 21/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 21 de enero de 2026.
Amparo Directo 21/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 21 de enero de 2026.SCJN

La ministra Batres añadió que, bajo el principio pro persona, estas interpretaciones deben asumirse como “opiniones orientadoras” y aplicarse con amplitud, para “no restarle al carácter convencional su efectividad” y asegurar el resguardo de los derechos de las víctimas, conforme a lo resuelto en el Amparo Directo 21/2024.