

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció límites a las reformas impulsadas en los poderes judiciales locales, al declarar inválidas diversas disposiciones estatales por contravenir la Constitución federal. Esta resolución marca un precedente sobre hasta dónde pueden llegar los congresos al reorganizar sus sistemas.
El máximo tribunal dejó en claro que cualquier modificación a los poderes judiciales estatales debe alinearse con los principios establecidos en la Constitución. De esta forma, se busca evitar interpretaciones que puedan afectar la autonomía judicial o generar desigualdades en el acceso a los cargos.

Asimismo, el fallo refuerza la necesidad de que los estados respeten los lineamientos federales en aspectos clave como la duración de los cargos, los mecanismos de evaluación y la integración de órganos internos.
Detalles sobre el fallo de la SCJN sobre los límites en los congresos
En el caso del estado Nayarit, el Pleno validó la modificación que amplía de dos a tres el número máximo de postulaciones para cargos judiciales. Sin embargo, anuló el esquema que concentraba la evaluación de candidaturas en un solo Comité Estatal, al considerar que vulnera el modelo federal, el cual exige que cada poder cuente con su propio órgano evaluador.
SCJN señaló que el Congreso local omitió incluir mecanismos como la insaculación y la paridad de género en los procesos de selección.
Respecto a Durango, la Corte Suprema avaló que la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia tenga una duración de tres años y sea designada por mayoría del Pleno. No obstante, declaró inconstitucionales las reformas que establecían periodos de nueve años para magistrados y de tres años para la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, ya que la Constitución federal fija plazos de seis y dos años, respectivamente. Asimismo, invalidó la norma que pretendía mantener en privado la mayoría de las sesiones de este órgano.
En Guerrero, la SCJN consideró válido el sorteo para resolver empates en procesos internos, al reconocer la facultad de las entidades para regular este mecanismo. Sin embargo, rechazó una reforma que proponía una elección extraordinaria en 2027 para ciertos cargos judiciales, al considerarla incompatible con el marco federal.
Finalmente, el máximo tribunal también confirmó la legalidad de establecer límites a las remuneraciones de magistrados estatales, siempre que no superen el salario del titular del Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones vigentes.















