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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió un fallo histórico que fortalece el derecho a la propia imagen en México al establecer que las víctimas de uso comercial no autorizado de su imagen deberán recibir una indemnización mínima del 40% del precio de venta al público del producto o servicio vinculado a la infracción.

Según el comunicado de la Suprema Corte, con esta decisión, la justicia mexicana fijó un criterio clave en materia de derechos de autor, daño moral y reparación económica, al impedir que empresas infractoras reduzcan el monto indemnizatorio descontando costos de producción, distribución o comercialización, cerrando así una puerta a beneficios derivados de violaciones legales.

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La SCJN blinda el derecho a la propia imagen frente a campañas comerciales abusivas

El caso surgió luego de que una familia, incluido un menor de edad, fuera utilizada sin consentimiento en una campaña publicitaria de bebidas alcohólicas. Aunque inicialmente se reconoció la infracción, tribunales previos permitieron reducir la base del pago al descontar gastos empresariales, criterio que finalmente fue corregido por el Pleno.

La Suprema Corte fue contundente al señalar que el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor garantiza que “la reparación del daño material y moral, así como la indemnización por daños y perjuicios”, no sea inferior al 40% del valor comercial total, porque permitir deducciones “vaciarían de contenido el sentido inhibidor de la norma”.

Alerta bancaria: confirman cambios en depósitos y retiros para 2026 y afectarán a clientes de Banamex, Santander y BBVA (foto: archivo).

Sin descuentos para infractores: la indemnización debe ser real, proporcional y disuasoria

La SCJN precisó que el “precio de venta al público” debe entenderse como el valor completo del producto o servicio relacionado con la violación, sin restar costos operativos. Según el máximo tribunal, hacerlo favorecería a quien obtuvo ganancias por explotar ilegalmente la identidad visual de otra persona.

La resolución fijó parámetros para calcular indemnizaciones en campañas publicitarias: considerar el territorio donde se difundió el material, el tiempo efectivo de exposición y la actualización monetaria conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Así, la Corte busca asegurar una compensación justa, proporcional y verdaderamente ejemplar para futuras víctimas.