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La forma en que se definen las tarifas eléctricas en el país volvió a quedar bajo la lupa tras una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que no pasó desapercibida. Aunque no modifica de manera inmediata los recibos de luz, el fallo sí aclara quiénes pueden intervenir en uno de los temas más sensibles de la política energética.

El pronunciamiento no surgió de un anuncio político ni de una reforma legislativa reciente, sino de una resolución judicial que busca poner orden en un debate que lleva años: hasta dónde puede llegar la participación del Poder Ejecutivo en decisiones técnicas vinculadas al sector eléctrico.

La discusión gira en torno a la Secretaría de Energía, los organismos reguladores y el alcance real de sus facultades. La Corte no cambió las reglas, pero sí confirmó cómo deben interpretarse, un detalle clave que impacta en el funcionamiento del sistema eléctrico.

Tarifas eléctricas y Secretaría de Energía: qué resolvió la SCJN sobre la coordinación institucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la constitucionalidad del artículo 33, fracción XXI, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ese apartado establece que la Secretaría de Energía puede coordinarse con el órgano regulador para definir las tarifas eléctricas reguladas previstas en la Ley de la Industria Eléctrica.

La SCJN determinó qué organismos pueden establecer las tarifas eléctricas. (Foto: Archivo)
La SCJN determinó qué organismos pueden establecer las tarifas eléctricas. (Foto: Archivo)

El Pleno concluyó que esta disposición es válida y no vulnera la autonomía técnica del órgano regulador, actualmente denominado Comisión Nacional de Energía. Para la Corte, el término “coordinar” no implica subordinación ni sustitución de funciones, ni mucho menos que la Secretaría tenga la última palabra en la fijación de tarifas.

Según el fallo, se trata de un mecanismo de colaboración institucional, pensado para que las decisiones técnicas mantengan coherencia con la política energética del Estado, sin desplazar las atribuciones especializadas del organismo regulador.

Fallo de la Corte Suprema y tarifas eléctricas: el amparo rechazado y sus implicancias

El análisis de la SCJN se dio en el marco de un amparo promovido por una empresa generadora de electricidad, que sostenía que la Secretaría de Energía no debía participar en la determinación de las tarifas eléctricas reguladas. La compañía argumentaba que esa función correspondía exclusivamente al órgano regulador especializado.

La Corte Suprema determinó que la Secretaría de Energía puede coordinarse con el órgano regulador para definir las tarifas eléctricas reguladas previstas en la Ley de la Industria Eléctrica. (Foto: Archivo)
La Corte Suprema determinó que la Secretaría de Energía puede coordinarse con el órgano regulador para definir las tarifas eléctricas reguladas previstas en la Ley de la Industria Eléctrica. (Foto: Archivo)

La Corte rechazó ese planteo y negó el amparo, al considerar que la participación de la Secretaría de Energía no invade competencias técnicas ni anula la independencia del regulador. El fallo dejó en claro que la coordinación no equivale a control jerárquico ni a imposición de criterios políticos sobre decisiones técnicas.

En concreto, la resolución establece que:

  • La Secretaría de Energía puede participar en procesos de coordinación.
  • El órgano regulador conserva su autonomía técnica.
  • Las tarifas eléctricas no quedan definidas por una sola autoridad.
  • La política energética y los criterios técnicos deben mantenerse alineados.

Aunque el fallo no introduce cambios inmediatos en los precios de la electricidad, sí fija un precedente relevante sobre cómo deben interactuar los organismos del Estado en un sector estratégico. La discusión, lejos de cerrarse, queda ahora jurídicamente delimitada.