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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado oficialmente una medida que impactará de manera directa a miles de jubilados y pensionados en todo México. Esta decisión, respaldada por el artículo 42, Fracción III del Código Fiscal de la Federación, representa un endurecimiento de la política fiscal hacia los adultos mayores que mantienen su estatus como contribuyentes.

Se trata de la implementación de visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La medida busca comprobar la veracidad de los datos proporcionados y verificar la correcta declaración de sus ingresos, desmintiendo la creencia popular de que los jubilados están exentos de la supervisión fiscal.

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¿Son legítimas las visitas domiciliarias del SAT a jubilados y pensionados?

El artículo 42, Fracción III del Código Fiscal de la Federación otorga al organismo público la facultad de presentarse en el domicilio de cualquier contribuyente, ya sea persona física o moral, cuando existan razones justificadas para verificar la información fiscal proporcionada. Esta disposición legal no hace distinción por edad, lo que implica que los jubilados y pensionados también están sujetos a estas facultades de fiscalización.

La medida se inscribe dentro de un procedimiento administrativo de verificación que puede ser activado cuando las autoridades detecten inconsistencias o requieran corroborar datos específicos relacionados con la declaración de ingresos.

Para los adultos mayores, este marco legal se complementa con protecciones específicas establecidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, particularmente en su artículo 5, fracción II, inciso c, que garantiza el derecho fundamental a recibir asesoría gratuita durante estos procesos.

Derechos y protecciones de los adultos mayores durante la inspección

Los jubilados y pensionados que reciban una visita domiciliaria del SAT tienen derechos específicos que deben ser respetados durante el proceso de fiscalización.

Entre las garantías más relevantes se encuentra el derecho a ser informados de manera clara y detallada sobre sus obligaciones fiscales, así como a recibir la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.

Durante la inspección, los adultos mayores tienen la facultad de corregir su situación fiscal presentando una declaración normal o complementaria en cualquier momento desde el inicio de la revisión hasta antes de que se les notifique la resolución final.

Adicionalmente, pueden solicitar la conclusión inmediata de la visita si la autoridad fiscal determina que todas sus obligaciones fueron cumplidas correctamente.

Una vez corregida su situación, tienen derecho a recibir un oficio informativo que confirme la resolución favorable en un plazo máximo de un mes después de presentar la declaración correspondiente.

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Sanciones y efectos del incumplimiento fiscal

Las consecuencias económicas para los jubilados que no corrijan las inconsistencias detectadas durante la inspección pueden ser significativas. El SAT aplicará multas que varían según el momento en que se realice el pago de las contribuciones omitidas, estableciendo un sistema de sanciones progresivas.

Si el pensionado realiza el pago antes de la notificación del acta final, la multa ascenderá a un 20% del monto omitido. Sin embargo, si el pago se efectúa después de la notificación, pero antes de la liquidación, la sanción aumenta a 30% del monto adeudado, representando un incremento considerable en el costo total.

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, la legislación contempla alternativas de pago que pueden beneficiar a los adultos mayores con recursos limitados. Existe la posibilidad de solicitar el pago a plazos hasta por 36 meses o el pago diferido hasta por 12 meses, siempre que se garantice el interés fiscal correspondiente.