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Aunque hoy muchas parejas pagan servicios adicionales para celebrar su matrimonio en jardines, salones o domicilios particulares, pocas conocen que esta diferencia de costos tiene raíces históricas en una de las primeras leyes del Registro Civil mexicano. Desde 1857, la legislación ya contemplaba cobros especiales cuando el funcionario debía trasladarse fuera de su oficina.

La buena noticia es que la misma norma también establecía una forma de evitar cualquier gasto extra: realizar el trámite dentro de las oficinas del Registro Civil. De hecho, la ley era clara al señalar que la inscripción oficial del matrimonio debía hacerse sin costo para los contrayentes.

Bodas y su costo

La regla que cobraba más por las bodas nocturnas

La Ley Orgánica del Registro del Estado Civil, conocida como Ley Lafragua, establecía en su artículo 22 que “la inscripción en los registros se hará gratis en todos los casos”.

Sin embargo, la misma disposición añadía una excepción para los servicios fuera de la oficina:

  • Si el registro se realizaba en la casa de los interesados durante el día, se cobraban “cuatro reales por pliego”.
  • Si el funcionario acudía por la noche, el costo aumentaba a “un peso”.
  • Las personas sin recursos quedaban exentas, ya que la ley precisaba que “nada se cobrará a los insolventes”.

Esta disposición refleja uno de los primeros esquemas de tarifas diferenciadas en servicios públicos mexicanos. El criterio era sencillo: mientras más complejo fuera prestar el servicio fuera de la oficina y en horarios nocturnos, mayor sería el cobro para los solicitantes.

Cómo podían evitarse estos pagos adicionalesOleg Baliuk

Cómo podían evitarse estos pagos adicionales

La propia legislación dejaba claro que el costo extra no estaba asociado al matrimonio en sí, sino al traslado del funcionario del Registro Civil. Por ello, las parejas que acudían directamente a la oficina podían registrar su unión sin pagar derechos por la inscripción.

La importancia del registro era tal que la ley advertía que un matrimonio no inscrito carecía de efectos civiles.

El artículo 72 establecía expresamente que “el matrimonio que no esté registrado, no producirá efectos civiles”. Asimismo, el artículo 71 fijaba un plazo de 48 horas para realizar el registro después de celebrarse el sacramento.

El sistema también contemplaba sanciones para quienes incumplieran con esta obligación. Si el registro se efectuaba fuera del plazo legal, era necesaria una declaración judicial y podían imponerse multas de entre 10 y 50 pesos o incluso penas de prisión. Así, desde mediados del siglo XIX, la forma más sencilla de casarse sin pagar un peso extra era acudir a las oficinas del Registro Civil y realizar ahí la inscripción correspondiente.