

El Gobierno de México, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, confirmó que para el 2026, habrá un total de 13 días oficiales sin bancos. Así lo dieron a conocer las autoridades por medio del Calendario Bancario que se emite de manera anual y marca el rumbo del siguiente año.
En esta oportunidad y bajo la administración de Ángel Cabrera Mendoza, nuevo presidente de la CNBV, todos los mexicanos podrán iniciar su agenda bancaria para evitar inconvenientes transaccionales. Recordemos que el Calendario Bancario comienza aplicarse el jueves 1 de enero del 2026.

Calendario Bancario 2026: cierres totales de bancos
“Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2026 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la CNBV deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones”, comunicó la CNBV.
- Enero, jueves 1: Año Nuevo
- Febrero, lunes 2: En conmemoración del 5 de febrero
- Marzo, lunes 16: En conmemoración del 21 de marzo
- Abril, jueves 2 y Viernes 3: Semana Santa
- Mayo, viernes 1: Día Internacional del Trabajo
- Septiembre, miércoles 16: Día de la Independencia
- Noviembre, lunes 2: Día de muertos
- Lunes 16: Conmemoración del 20 de noviembre
- Diciembre, viernes 12: Día del Empleado Bancario y viernes 25: Navidad

Calendario Bancario diciembre 2025
El actual Calendario Bancario 2025 aún sigue vigente con dos días de cierres de bancos por llevarse a cabo próximamente.
- Viernes 12 de diciembre: Día del empleado bancario
- Jueves 25 de diciembre: Navidad.
Entidades financieras sujetas al cierre y suspensión de operaciones en 2026
El calendario de días inhábiles para el año 2026 no aplica de manera uniforme a todo el sector. Las Disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV especifican puntualmente qué entidades deben obligatoriamente cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en las fechas señaladas. Esta obligatoriedad recae, de acuerdo con el Artículo 1 de la publicación, sobre las siguientes entidades:
- Instituciones de crédito
- Casas de bolsa
- Bolsas de valores
- Instituciones para el depósito de valores
- Instituciones calificadoras de valores
- Contrapartes centrales de valores
- Bolsas de contratos de derivados
- Cámaras de compensación de instrumentos derivados y sus socios liquidadores
- Fondos de inversión
- Sociedades operadoras de fondos de inversión
- Sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión
- Sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión
- Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
- Sociedades financieras populares
- Sociedades financieras comunitarias
- Organismos de integración financiera rural
- Uniones de crédito
- Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
- Sociedades de información crediticia
- Instituciones de tecnología financiera
Es importante destacar que existen excepciones y facultades especiales de la autoridad.
Los almacenes generales de depósito y casas de cambio tienen la opción de operar todos los días del año, siempre que se ajusten a las presentes disposiciones.
Asimismo, la CNBV mantiene la facultad de ordenar cierres extraordinarios por razones de seguridad o interés público. Estas regulaciones se formalizan en el documento de origen, el cual establece: “DOF: 10/12/2025 DISPOSICIONES de carácter general que señalan los días del año 2026 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones”.













